DHM Consultoría Legal Empresarial le dice qué hacer ante una visita de la SIC
Las inspecciones de esta entidad representan un desafío para muchos empresarios que desconocen sus deberes y derechos
28 de febrero de 2025
El debate sobre los alcances y límites de las visitas de control realizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha tomado relevancia en el entorno empresarial colombiano, en especial tras recientes controversias en casos de conocimiento público en los que se cuestionaron los procedimientos empleados durante una inspección.
Las empresas colombianas están sujetas a supervisión por parte de diversas entidades reguladoras. Esto genera incertidumbre sobre cómo actuar durante estas visitas y cuáles son los derechos que pueden ejercer ante posibles extralimitaciones. Ante este panorama, firmas especializadas como DHM Consultoría Legal Empresarial son aliadas fundamentales para el sector corporativo.
Obligaciones, derechos y límites en las visitas de control
Gustavo Adolfo Medina, socio de DHM Consultoría Legal Empresarial, explica que "en las investigaciones administrativas, antes de iniciar cualquier actuación, hay un periodo denominado etapa preliminar, que algunas entidades del Estado y el sector empresarial desconocen, generando que cada autoridad maneje las visitas según sus criterios internos, lo que podría afectar los derechos de los empresarios.
Un aspecto clave que todo empresario debe conocer es que recibir las visitas de control es obligatorio por ley. Estas pueden ser anunciadas o sorpresivas, ambas modalidades son válidas. En especial en casos relacionados con competencia, la SIC suele realizar visitas sin previo aviso para garantizar la efectividad de la inspección.
Si bien no existe una ley específica que regule el procedimiento de estas visitas, la norma general que enmarca las actuaciones administrativas es la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Adicionalmente, las entidades formulan circulares y procedimientos internos que establecen protocolos para el desarrollo de las inspecciones.
El momento clave: cuando llega la visita de control
Cuando se presenta una visita de control, los funcionarios deben portar credenciales que los identifiquen y especificar la norma que van a verificar. Durante el procedimiento elaboran un acta que resume los acontecimientos y hallazgos, y en esta el empresario puede registrar sus observaciones.
"Es muy importante que los empresarios tengan en cuenta que, en el momento que reciben la visita, empieza su derecho de defensa. Esta es una garantía que pueden ejercer llamando a su equipo jurídico o abogado para que se respeten sus derechos fundamentales", destaca Medina.
Un punto polémico ha sido la revisión de dispositivos electrónicos como celulares durante las visitas. Al respecto, el socio de DHM señala que "si bien se ha mencionado que la Superintendencia cuenta con software para diferenciar entre conversaciones privadas y asuntos de su competencia, consideramos que estas garantías deben ser claras en todo momento para evitar afectar derechos como la intimidad".
¿Qué hacer cuando llega la visita?
Ante la llegada de funcionarios para realizar una visita, el empresario puede solicitar tiempo para contactar a su equipo jurídico o personal requerido, manifestando que atenderá la diligencia una vez cuente con el acompañamiento legal adecuado. "Ahí comienza el ejercicio del derecho de defensa y es lo que debe expresar el empresario, pidiendo esperar a su equipo, sin que ello implique que se esté obstaculizando las funciones de vigilancia", recomienda Medina.
Es importante comprender que las superintendencias tienen facultades de policía judicial, lo que les permite realizar visitas preliminares y recaudar material probatorio sin necesidad de autorización de un juez. Sin embargo, estas actuaciones no pueden ser arbitrarias y deben respetar garantías constitucionales mínimas, situación que ha sido aclarada mediante sentencias de la Corte Constitucional.
Consecuencias de no permitir las visitas
A manera de ejemplo, el artículo 61 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) establece que obstaculizar o impedir la realización de visitas de control por parte de la SIC puede acarrear sanciones de hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. "Es fundamental permitir que las visitas se lleven a cabo, pero con las garantías correspondientes", enfatiza Medina.
DHM Consultoría Legal Empresarial es una firma boutique especializada en temas regulatorios y empresariales, particularmente en procedimientos administrativos sancionatorios. Sus fundadores tienen más de una década de experiencia en el sector. "Somos especialistas en el punto de encuentro entre el tema empresarial y regulatorio frente a los procedimientos administrativos. Nos enfocamos en entidades como la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la DIAN y la ANLA", explica Gustavo Medina.
La firma ofrece dos enfoques complementarios: uno preventivo, orientado al cumplimiento normativo según la actividad económica de cada empresa, y otro correctivo, enfocado en la defensa durante procesos sancionatorios.
"Nuestro valor agregado es el conocimiento experto, adquirido incluso trabajando dentro de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo que nos permite entender cómo se deben llevar a cabo las visitas y cuáles son sus límites", destaca Medina.
Prevención: la mejor estrategia
La manera más efectiva de prevenir problemas durante las visitas de control es conocer y cumplir la normativa aplicable al sector. "Hay muchos empresarios que, por ejemplo, empiezan a importar juguetes sin saber que deben cumplir un reglamento técnico específico, o quieren procesar alimentos desconociendo las normas técnicas del sector", señala.
Medina recomienda que las empresas identifiquen si su actividad comercial se encuentra en un campo regulado. "La responsabilidad inicial es del empresario, quien debe verificar si su actividad está regulada y si se encuentra dentro del alcance de las competencias de alguna autoridad de control".
El acompañamiento de firmas especializadas como DHM resulta fundamental tanto para establecer políticas preventivas de cumplimiento normativo como para garantizar una adecuada defensa durante las visitas de control, protegiendo los derechos de los empresarios sin obstaculizar la labor de vigilancia de las entidades reguladoras.
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