La entidad modificó el artículo 37 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015 y el artículo 15 de la Resolución 000084 del 30 de diciembre de 2016, y estableció nuevos plazos. La información deberá ser reportada en las siguientes fechas: teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante si se trata de un gran contribuyente, irán del 18 de abril al 2 de mayo; cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada, se deberán tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT y las fechas irán desde el 3 de mayo hasta el 31 de mayo del presente año.
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