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  • José David Castilla

miércoles, 26 de diciembre de 2018

Afirman que las facultades al Ministerio de Defensa son inconstitucionales

Las disidencias liberales anunciaron que demandarán el decreto que presentó el presidente Iván Duque sobre el porte de armas. El exviceministro Luis Ernesto Gómez, y los exministros del interior, Juan Fernando Cristo y Guillermo Rivera, dijeron que el decreto tiene vicios de constitucionalidad.

El Presidente Iván Duque presentó en la madrugada del 26 de diciembre, un decreto con el que prorroga la suspensión de los permisos para el porte de armas, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Sin embargo, en el parágrafo primero de la norma, le da al Ministerio de Defensa la facultad para decretar excepciones al porte.

Por eso, el exviceminstro del Interior, Luis Ernesto Gómez,anunció en su cuenta en Twitter que él, junto a los exministros del Interior, Guillermo Rivera y Juan Fernando Cristo demandarán el decreto.

En el trino publicado por Gómez, el político anunció que "Finalizada la vacancia judicial presentaremos demanda contra el Decreto de Porte de Armas", aseguró que la "facultad otorgada al Ministerio de Defensa para dar permisos especiales reabre la puerta al rearme de civiles. En hilo argumentos jurídicos:

Gómez afirmó que “el decreto viola los artículos 189 numeral 4º y 22 A de la Constitución Política (incorporado por el AL 05 de 2017) porque se desprende genéricamente de la facultad presidencial para conservar el orden público en el Ministro de Defensa para dictar lineamientos y directrices”.

Otro de los argumentos presentados por el exviceministro es qeu la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sancionado al Estado Colombiano por expedir permisos para que los particulares puedan portar armas libremente. El dirigente e las disidencias liberales afirmó que con una medida parecida, el expresidente Álvaro Uribe creó las Convivir (cooperativas de seguridad privada) las cuales fueron una pieza fundamental para el desarrollo del paramilitarismo en el país.

“La facultad genérica establecida en decreto 2362 de 2018 viola los artículos 10 y 11 de la Ley 1119 de 2006, en los cuales se establecen los criterios específicos para otorgar permisos al porte y tenencia de armas.Un decreto ordinario no puede derogar una ley”, añadió Gómez.

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