17 de enero de 2025
Suscribirse


17 de enero de 2025
Suscribirse
Actualidad

Disolución de sociedades (Parte II)

27 de febrero de 2012

Javier Hoyos


Asuntos Legales
Canal de noticias de Asuntos Legales

Cuando una persona o empresa posea derechos que le otorguen la capacidad de dirigir las actividades relevantes que afecten de forma significativa los resultados financieros de la subsidiaria.

Cuando una persona o empresa, que será su matriz o controlante, a través de un contrato o negocio, ejerza influencia dominante sobre la actividad económica empresarial de la subordinada.Cuando una o más personas impartan habitualmente instrucciones que deban ser acatadas por los administradores para el direccionamiento de la empresa.Comentario: Al igual que en los casos antes comentados, se confundirían figuras jurídicas distintas, como contratos comerciales con actividades societarias, lo que llevaría a desvirtuar unos y otros. Se crearía una figura nueva, el 'control conjunto' entre personas o empresas que se presumiría si participan en una o más empresas en donde posean conjuntamente más del 50% del capital o elijan administradores o determinen políticas comunes en una o más empresas.

Comentario: Esta propuesta sería limitativa de la libertad de asociación y, por otro lado, la labor de elegir administradores o determinar las políticas de una empresa son las labores habituales de juntas de socios, asambleas o juntas directivas.

Las sociedades extranjeras que incorporen una sucursal en el país tendrían que 'revelar e inscribir en el registro mercantil la empresa que ejerce control sobre ella, ya sea directamente o por intermedio o con el concurso de otras empresas'. Comentario: Esta propuesta podría ser contraproducente con la intención de incentivar la inversión extranjera; además, no se le ve su objeto pues es claro que las autoridades colombianas no tienen jurisdicción respecto de sociedades extranjeras.

Igualmente, habría que registrar cuando un socio gestor administre dos o más sociedades en comandita. Comentario: Se presumiría, entonces, que también hay una situación de control en estos casos. En todo caso, estas sociedades se inscriben siempre en el registro mercantil.

Se establecería un procedimiento nuevo para la declaración o modificación de una situación de control por parte de las Superintendencias de Sociedades y Financiera. Estas podrían comprobar, también, la realidad de las operaciones entre vinculados. Por su parte, las cámaras de comercio tendrían que implementar un 'registro nacional de situación de control y grupo empresarial', que resulta innecesario.El concepto de administrador que tiene la Ley 222 de 1995 se extendería al interventor, y a 'todos aquellos que determinen las decisiones gerenciales en la empresa y/o detenten funciones de planeación, organización, dirección, desarrollo estratégico y control de la actividad de la empresa'.

Comentario: Tal extensión incluiría al personal que dirija distintas secciones de una empresa y que no por ello pueden calificarse de administradores de ésta para los efectos legales dado su carácter de empleados subordinados, y teniendo en cuenta la responsabilidad que tal carácter aparejaría.A los administradores se les adicionarían nuevos parámetros de actuación, tal como velar por los intereses de la empresa y de los grupos de interés dentro de los límites del bien común. También la ley determinaría los alcances de los distintos deberes de los administradores.

Comentario: Propuestas como ésta pueden significar una excesiva intromisión de la ley en el manejo de los asuntos de empresas privadas. (Ver artículos 13 a 17 del proyecto)

En cuanto a responsabilidades de los administradores, se presumiría su culpa por violación de las 'regulaciones internas de la compañía'; o 'cuando haya actuado existiendo un conflicto de interés o competencia con la compañía sin obtener la autorización respectiva, debiendo responder por las ganancias obtenidas en las operaciones así realizadas, y por los perjuicios que las anteriores conductas hayan ocasionado'.

Comentario: Estos temas son, también, del resorte interno de las empresas y no deberían ser objeto de norma legal.

También se presumiría culpa del administrador, 'si la entidad ocultare sus bienes, reconociera deudas supuestas o simulare enajenaciones'. Igualmente se propone que 'Los administradores serán solidariamente (...)

Antecedentes
(...)Las C.C, tendrían que implementar un 'registro nacional de situación de control y grupo empresarial', que resulta innecesario. El concepto de administrador que tiene la Ley 222 de 1995 se extendería al interventor, y a 'todos aquellos que determinen las decisiones gerenciales en la empresa y/o detenten funciones de planeación'. (...)

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA