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Judicial

Duque ratificó tratado entre Colombia y China para el traslado de personas condenadas

Con la firma de este tratado se establecieron ciertos parámetros para poder trasladar a personas con condena entre los países

30 de junio de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Colprensa
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Ayer se conoció que le presidente de la República, Iván Duque Márquez, sancionó la Ley 2092 del 29 de junio de 2021, la cual busca ratificar el "Tratado entre la República de Colombia y la República Popular de China sobre el traslado de personas condenadas". Beijing, capital del país asiático, ya había suscrito el acuerdo el pasado 31 de julio de 2019.

La nueva Ley está compuesta por tres artículos y determina que Colombia debe fortalecer sus vínculos con China para poder repatriar connacionales condenados en ese país. El comunicado de la noticia afirma que la firma presidencial se hace con base en el “respeto de los principios de soberanía, reciprocidad, igualdad y beneficio mutuo; reafirmando el objetivo común de garantizar la dignidad y el bienestar de las personas condenadas; deseando fortalecer la cooperación judicial en materia penal entre los dos países, para que las personas condenadas cumplan sus condenas en su país de nacionalidad con el fin de facilitar su rehabilitación social”.

De esta manera, el tratado permitirá que una persona condenada sea trasladada al otro país para que pueda cumplir su sentencia en el país de destino. Sobre esta disposición se afirma que el condenado cumplirá su pena "impuesta por la parte trasladante en el territorio de la parte receptora".

Condiciones para el traslado

En el trataron se establecieron una serie de condiciones que vale la pena mencionar a continuación:

Una persona con condena puede ser trasladada bajo los siguientes condicionantes:

-Es un nacional de la parte receptora.

-Si la conducta que desató la sentencia contra el condenado es un delito según las leyes de la parte receptora.

-La sentencia impuesta a la persona condenada está ejecutoriada, sin recursos de respuesta.

-Si no hay procesos pendientes en la parte que traslada contra la persona con condena.

-Si la persona todavía debe cumplir al menos un año de prisión al momento del traslado.

-La persona debe manifestar por escrito su anuencia para el traslado. Además, se deberán tener en cuenta factores como edad, condición física y mental.

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