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  • Daniel Rojas Castañeda

sábado, 30 de mayo de 2020

En el país van más de 426.000 sanciones, entre las que se cuentan el incumplimiento del aislamiento y consumo de bebidas

En los días que lleva la cuarentena en el país (hasta el 27 de mayo) la Policía Nacional ha impuesto 426.870 comparendos por diferentes motivos relacionados con el covid-19 e incumplimientos al Código Nacional de Policía y Convivencia, lo cual quiere decir que por día 6.669 personas han recibido un llamado de atención por desobedecer las normas.

En medio de la coyuntura, hay dos tipos de sanciones que se imponen. La primera es la que lleva adelante la Policía Nacional y que genera comparendos tipo cuatro, los cuales tienen un valor de $936.320. Por otro lado, están las que autorizó el Gobierno en el Decreto 749 del 28 de mayo. Estas son gestionadas por las autoridades sanitarias y acarrean sanciones penales de hasta cuatro a ocho años en prisión y multas equivalentes a 10.000 salarios mínimos diarios, es decir, más de $292 millones.

Sin embargo, las mayores sanciones impuestas son las que involucran a la Policía.

El procedimiento
El Código Nacional de Policía está establecido en la Ley 1801 de 2016, la cual dispone de una serie de normativas para la convivencia e interacción pacífica de los ciudadanos, pero también las medidas correctivas y los procedimientos que los agentes deben cumplir al sancionarlo.

Jorge Ramírez, asociado de la firma Sanabria & Andrade, explicó que si a uno lo van a sancionar es importante que se lleve adelante un debido proceso, es decir, que el agente debe brindarle una información completa y veraz de las razones y del tipo de multa que acarrea por el incumplimiento.

“Un policía tiene que identificarse, exigirle a usted que se identifique y si le va a imponer la multa explicarle que usted tiene el derecho a impugnar esa multa u oponerse a ella. Decirle también dónde puede hacer eso y de qué forma en caso que no se cumpla con ello podría ser una violación al derecho del debido proceso”, explicó Ramírez.

Se puede objetar la multa
Tendrá que hacerlo dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes a la fecha en que fue sancionado.

La misma se realiza ante el superior de policía, explicando los motivos por los que considera objetable su multa, en ese caso, se va agendar una audiencia donde la persona podrá defenderse dando las razones que no justifican la imposición, presentar las pruebas del caso e impugnar la decisión.

LOS CONTRASTES

  • Alejandro Mejía Socio de Cáez Muñoz Mejía Abogados

    “La imposición de una multa no es un acto jurídico definitivo. Puede discutirse la validez de su imposición mediante la interposición del recurso de apelación, según lo dispuesto en el Código de Policía”.

  • Jorge Ramírez Asociado de la firma Sanabria & Andrade

    “El ciudadano sancionado también puede acudir ante los jueces del Estado, ante la jurisdicción contenciosa administrativa e impugnar el acto con que le imponen esa sanción a través de una acción judicial”.

Podrá hacerlo, en principio, cuando no se le respetó el debido proceso También si considera que se le dio un trato degradante en su condición de ser humano al imponerla.

Así mismo, no le podrán imponer sanciones las cuales no estén tipificadas en las leyes o en los decretos, es decir, no lo podrían sancionar si usa un determinado tipo de tapabocas el cual no cumple con todas las especificaciones dadas por las autoridades ya que eso no es explícito en lo que ha sacado el Gobierno o, tampoco le podrán imponer una multa por pico y género cuando la misma ya no rige en toda la ciudad.

Una última razón por la que uno podría apelar es cuando uno incumplió la medida de aislamiento, pero ante una situación de fuerza mayor. Es decir, que el ciudadano está cometiendo una irregularidad por una circunstancia que lo justifica: como la asistencia a un familiar en estado grave de salud, ante un robo y cuando está en riesgo sus derechos fundamentales a una vida digna. No obstante, cada uno de estos casos deberá ser evaluado y justificado.

Qué otras alternativas hay
Si ya la multa fue impuesta y no hay una válida razón para discutirla , el infractor podrá reducir 50% de su valor (es decir quedaría en $468.160), si realiza el pago dentro de los cinco días hábiles.

“Si no se cancela la multa, la administración puede iniciar un proceso de cobro coactivo en contra del infractor, e incluso, en algunos casos no puede realizar determinados trámites administrativos hasta no encontrarse al día”, explicó Alejandro Mejía, socio del área de Derecho Penal Corporativo de Cáez Muñoz Mejía Abogados.

Habrá que tener en cuenta que esta es una sanción de tipo cuatro, por lo cual, no se podrá conmutar el pago de la misma con la participación en programas comunitarios o en actividades pedagógicas de convivencia, ya que eso solo aplica para las que se encuentran en la categoría uno y dos.

El abogado Mejía explicó que es importante siempre tener a la mano los documentos o medios de prueba que acrediten las razones por las que se encuentra fuera del domicilio y, si llegase a imponérsele una multa, interponer los recursos procedentes aportando las pruebas que demuestren que la persona se encontraba inmersa en una situación excepcional que no fue valorada por el oficial.

Por otro lado, Ramírez dijo que en última medida si el ciudadano no tiene los medios o las posibilidades de pagar dicha sanción, y la misma comprometa el mínimo vital y el de su familia, podrá acudir ante un juez de tutela para evitar la imposición excusándose de que la misma compromete sus derechos fundamentales.

En el informe entregado se destacó que, hasta el momento, han sido 385.943 sanciones por incumplir el aislamiento obligatorio; 18.580 por restringir la movilidad, 10.476 por no uso de tapabocas y 6.113 por consumo de bebidas alcohólicas (ver gráfico).

Antecedentes
El Código Nacional de Policía está compuesto por tres libros que contienen 243 artículos. Cada uno de ellos aborda diferentes temas. Por un lado, el primero da el objeto del código, ámbito de aplicación y autonomía y las bases de la convivencia. El segundo habla de la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia, de los comportamientos contrarios, etc, mientras que el último es sobre los medios de Policía, medidas correctivas y los procedimientos.

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