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  • Ramón E. Guacaneme

sábado, 5 de agosto de 2017

El comercio del siglo XXI tiene el gran reto de no permitir que las barreras no arancelarias se consoliden o conviertan en el gran obstáculo para el comercio. A pesar de los vientos proteccionistas de muchos países con base en medidas arancelarias, la mayoría de estados ha migrado a restringir el comercio vía medidas no arancelarias, que impiden la actividad.

En ese marco se encuentra en plena etapa de implementación el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Dicho acuerdo, conocido como TFA (Trade Facilitation Agreement), entró en vigor el 24 de Febrero de 2017, luego de más de diez años de negociaciones, que concluyeron en la Novena Conferencia Ministerial celebrada en Bali (Indonesia), al ser ratificado a nivel interno por dos terceras partes de los miembros de la OMC.

Un acuerdo de este nivel ha de tener impacto de manera transversal en la economía de los países que lo adoptan, particularmente en el campo aduanero tiene consecuencias tangibles, pues su objetivo es propender por un mayor flujo de intercambio, con base en la adopción de medidas internas que propendan por agilidad y efectividad en todos los procesos aduaneros que conlleva la cadena de distribución logística internacional.

En momentos en que se hace énfasis en la necesidad de combatir la corrupción a todos los niveles es importante reflexionar que, en materia de comercio internacional, el mejor caldo de cultivo para que ese mal se propague, es el hecho que la normatividad vigente en un momento determinado haga difícil y tortuoso cumplir los diferentes trámites inclinándose el usuario por la informalidad que conlleva a estimular la corrupción.

Hay que tomar medidas correctivas, pero debemos hacer énfasis en medidas preventivas, que además aplican muchos países con éxito: en este campo en particular el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, cumpliría con creces en este propósito: contiene más de cuarenta medidas técnicas que pretenden dar mayor transparencia y seguridad jurídica, propendiendo por la unificación en algunos casos con estándares internacionales partiendo del principio de disminución de trámites que no contribuyen al comercio internacional y que, por el contrario, claramente lo perjudican.

Dado que hemos venido insistiendo en la necesidad de una política específica y exclusiva para la Mediana Empresa (ME), es este otro ejemplo de aplicación, pues en su contenido se prevé la necesidad de adoptar medidas particulares para este tipo de empresas que les permita cada día ser más competitivas, con base en procedimientos especiales que impacten favorablemente en sus costos.

En este sentido y de acuerdo a estudios realizados por la Ocde, se estima que, con base en el Acuerdo, la armonización y simplificación de trámites y documentos impactaría en reducción de costos en 3,5% para los países de ingreso medio bajo y en conjunto la aplicación de las medidas del acuerdo podrían tener el mayor impacto en los costos del comercio, generando un ahorro de costos de 2,8% a 4,2% dependiendo del nivel de desarrollo de cada país.

Por su parte la OMC expresa que los beneficios del Acuerdo para la economía mundial podrían cuantificarse entre US$400.000 millones y US$1 billón con base en la reducción de costos y por ende el incremento de las corrientes comerciales y la recaudación de ingresos fiscales.

Así las cosas, esperamos que a la mayor brevedad sea ratificado el TFA y se convierta en un instrumento contra la corrupción.

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