Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Natalia Escobar Rubio

martes, 9 de agosto de 2016

¿Qué es el concubinato?

La Corte Suprema de Justicia definió el concubinato como “una unión de hecho no matrimonial de convivencia afectiva y común, libremente consentida y con contenido sexual, que no reviste las características del matrimonio o de la unión marital de hecho, pero que supone continuidad, estabilidad, permanencia en la vida común y en las relaciones sexuales”. 

Igualmente, aclaró que no significa pluralidad simultánea de uniones maritales o de matrimonios ya que ambas figuras contienen como elemento de su esencia la singularidad.

¿Qué efectos tienen las relaciones familiares y las concubinarias?

La Sala Civil de la Corporación consideró que las relaciones familiares (matrimonio, unión marital de hecho, concubinato) adicionalmente a las necesidades personales, tienen efectos sociales y patrimoniales, por lo que desde 1935, reconoció que en el caso del concubinato, debe probarse la existencia del plan económico como elemento sustancial de las relaciones de pareja a través de una sociedad irregular civil o comercial.

¿Cómo amparó la Corte las relaciones concubinarias a la luz del derecho interno?

Con base en el artículo 42 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Corte encontró que las relaciones concubinarias son una familia sui generis que debe ser amparada, por lo que si bien ellas no originan una sociedad patrimonial, gananciales ni una sociedad universal, sí puede dar lugar al nacimiento de una sociedad de hecho.

¿Cuáles son los elementos que deben estar presentes en una relación concubinaria para que nazca la sociedad de hecho?

En la providencia objeto de análisis se señaló que se configura una sociedad de hecho cuando en la vida en pareja se dan los siguientes elementos: aportes recíprocos por cada integrante; animus lucrandi participación en las utilidades y pérdidas; y  animus o affectio societatis intención de colaborar en un proyecto o empresa común. Para la liquidación de una sociedad de hecho deberá tenerse en cuenta el criterio de la causalidad.

¿La sociedad de hecho puede coexistir con la sociedad conyugal o patrimonial?

Efectivamente, la Corte Suprema afirmó que pueden coexistir sociedades de hecho y sociedades conyugales o patrimoniales, sin que ello desdibuje su naturaleza propia, identidad y autonomía, ya que señaló que lo que no está permitido es que existan dos sociedades universales. 

¿El trabajo doméstico se puede considerar un aporte válido para la constitución de la sociedad de hecho?

El trabajo doméstico ha sido apreciado por la Corte como un aporte social válido, ya que contribuye al ingreso familiar, conforme con el cual se puede dar por demostrada la existencia de una sociedad de hecho, tanto si la actividad es realizada por la mujer como por el hombre o por uno de los integrantes de la relación, por lo que no sólo el dinero o los bienes tienen significación económica.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.