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Actualidad

El Concurso Nacional de la Belleza es el único dueño de la marca Reina de Colombia

04 de febrero de 2014

María Camila Reina


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, revocó la resolución 39431 del 28 de junio de 2013 que declaraba en abandono la marca Reina de Colombia del Concurso Nacional de Belleza y ordenó devolver el expediente de la marca solicitada al grupo de registro de la Dirección de Signos Distintivos para continuar con el trámite, confirmando que el signo le pertenece al certamen.

La solicitud fue presentada en diciembre de 2012 por el Concurso Nacional de Belleza para el registro de su marca mixta Reina de Colombia en las clases 35 y 41 de la clasificación internacional, pero para la SIC la información contenida en el documento de solicitud de registro debía ser más específica por lo que solicitó al Concurso Nacional de Belleza, el 12 de febrero de 2013 un requerimiento de información que describiera los productos contenidos en cada clase, dando como plazo para responder 60 días hábiles.

Por tanto el abogado apoderado del Concurso, Manuel Pretelt de la Vega, el 4 de abril de 2013, dentro de los días establecidos por la SIC, respondió a dicho requerimiento argumentando que “el Concurso Nacional de Belleza es un evento que se celebra anualmente, el cual por mandato de la ley 31 de 1985, acompañada a la solicitud de registro, hace uso de las expresiones a nombre de las Regiones de Colombia, como marcas que participan en la organización”.

Así mismo, explicó que la marca Reina de Colombia registrada ya en la clase 41, también solicitaba el registro en clase 35 teniendo en cuenta que “se usa o utilizará para la publicidad, para el impulso y gestión de negocios y para impulsar la comercialización y/o maquila de productos que representa el Concurso Nacional de Belleza”.

Pese a esto, la SIC, resolvió en su resolución 39431 del 28 de junio de 2013 declarar abandonada la solicitud de registro de la marca Reina de Colombia, al asegurar que “el Dr. Manuel Pretelt de la Vega en calidad de apoderado, no dio respuesta al requerimiento en mención, dentro del término establecido para ello”. Sin embargo, LR conoció el documento presentado por el abogado Manuel Pretelt de la Vega apoderado del Concurso, en respuesta a dicho requerimiento el día 4 de abril, con el número de radicado 12-231351-00002-0000.

Después de la resolución en donde se declaraba abandonada la marca Reina de Colombia, el abogado apoderado presentó el recurso de reposición y en subsidio de apelación, asegurando que él había dado respuesta oportuna al requerimiento, y añadió en el documento que la solicitud de dicha marca en la clase 41 se había dado porque “es un evento que coadyuva en la educación sobre los valores, costumbres, tradiciones, productividad y desarrollo del país”. Así como que el Concurso Nacional de Belleza es un espectáculo que se realiza desde 1934 cada año en Cartagena y hace parte de la tradición cultural de Colombia.

Aunque en la resolución 60901 la SIC no hace referencia al hecho que planteó el abogado apoderado sobre la respuesta oportuna al requerimiento, esta asegura que “es viable proceder a revocar la decisión recurrida para continuar con el trámite de registro marcario” y que además, la delegatura “encuentra superada la irregularidad presentada”.

Por tanto, finalmente, el superintendente delegado para la propiedad industrial José Luis Londoño Fernández, decide revocar la decisión contenida en la primera resolución y continuar el trámite del registro en la dirección de signos distintivos de la SIC.

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