Carlos Hernán Rodriguez, contralor / Colprensa

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  • Alejandra Rico Muñoz

jueves, 8 de junio de 2023

Carlos Rodríguez fue elegido el 18 de agosto de 2022 con 260 votos de los 296 congresistas que estuvieron presentes en la sesión

La sección quinta del Consejo de Estado declaró nula la elección del actual contralor de la República, Carlos Hernán Rodríguez Becerra, para el periodo 2022-2026, al acreditarse irregularidades en el proceso que se surtió en el Congreso de la República. Mañana el Consejo de Estado lo notificará con la decisión y tendrá tres días hábiles para salir del cargo, es decir hasta el jueves de la otra semana.

Esta decisión la confirmaron el jueves, después de que Rodríguez presentara la recusación contra la magistrada de la Sección Quinta, de asuntos electorales, Rocío Araujo. Según alegaba el abogado, la magistrada había tenido una intervención importante en el proceso por haber sido ponente de una de las demandas que se formularon contra del Contralor.

Rodríguez fue elegido el 18 de agosto de 2022 con 260 votos de los 296 congresistas que estuvieron presentes en la sesión. Sin embargo, inmediatamente su elección fue demandada por la congresista Jennifer Pedraza. La congresista alegó que en el trámite de elección se desconoció lo dispuesto en los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992 y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018.

El Alto Tribunal aseguró que esta elección afectó la objetividad y legalidad del proceso electoral. Además, se desconoció la inmodificabilidad de las convocatorias sin razón válida, por lo cual ordenó al Congreso a “rehacer el proceso a partir de la convocatoria, inclusive, con el fin de elegir contralor general de la República para lo que resta del periodo constitucional”.

En el momento en el que el Consejo de Estado exija una nueva convocatoria de elección cabe preguntarse si Rodríguez puede volver a aplicar. Esto es relevante porque "no podrá ser elegido contralor quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección", este proceso que dura, por lo general, dos meses está reglado por el artículo 267 de la Constitución y la Ley 1904 de 2018.

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