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  • Colprensa

miércoles, 8 de agosto de 2018

Decisión como consecuencia de haber incumplido el deber de informar la operación de integración entre ambas empresas

El Consejo de Estado declaró legal la sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a Telmex S.A. y Superview S.A. en liquidación, por haber incumplido el deber de informar la operación de integración entre ambas empresas.

Según el fallo proferido por la Sección Quinta del alto tribunal, las empresas que se dedican a una misma actividad deben informar sus operaciones de fusión, integración o consolidación a la Superintendencia, para que la entidad establezca si la operación debe objetarse, condicionarse o aprobarse.

La providencia delimita los elementos que deben concurrir para cumplir el deber contenido en el artículo 4º de la Ley 155 de 1959, en donde se establecen normas para prevenir prácticas de monopolio restrictivas de la competencia.

Para la SIC, las empresas sí debían informar sobre su intención de fusión, por lo que en junio de 2007 se ordenó abrir una investigación donde cada una de las compañías fueron sancionadas con 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, más de 745 millones de pesos.

“Entretanto, a la señora Luz Jeannette Rovira González, quien se desempeñaba como representante legal de Telmex, le impuso sanción pecuniaria por valor $111.802.500”, dice en la resolución 51320 del 1 de octubre de 2009 expedida por la SIC.

Los sancionados presentaron recurso de reposición, por lo que la SIC modificó la sanción, quedando en 1000 salarios mínimos legales mensuales, mientras que Rovira González debía pagar más de 74 millones de pesos.

Las empresas demandaron la decisión ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó sus pretensiones argumentando que: “Las empresas que pretendan llevar a cabo una operación de integración no pueden incumplir con el deber de informar argumentando que no reunían las condiciones para ello, como es el caso que nos ocupa, pues la SIC no cuestionó la operación en sí misma, sino el haberla realizado contrariando las normas de procedimiento que regulan las integraciones económicas por lo que el elemento anticompetitivo resulta irrelevante para este tipo de investigación; basta que se hayan dado los supuestos para exigir el aviso oportunamente y omitir este deber para imponer la sanción”, expresó el tribunal en su fallo emitido en enero del 2013, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado.

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