El Consejo de Estado dejó en firme el fallo sobre los límites de las alocuciones presidenciales
Con esta decisión en segunda instancia, la Presidencia tendrá que cumplir con las limitaciones de duración y contenido de cada emisión
16 de abril de 2026
La Sección Tercera del Consejo de Estado dejó en firme el fallo que limitó las alocuciones presidenciales. Confirmó en segunda instancia una tutela que amparó el derecho fundamental a la información al considerar que las reiteradas interenciones del presidente vulneraban el pluralismo informativo.
Los magistrados del alto tribunal rechazaron las impugnaciones que presentó Rtvc, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, y el presidente Gustavo Petro frente a la sentencia de primera instancia en la que se argumentó un inadecuado de las alocuciones por falta de justificación de los temas tratados, la frecuencia, la reiteración y la duración de las intervenciones.
"Esta Subsección resalta que la orden impartida tuvo por objeto regular una conducta con el fin de garantizar el pluralismo informativo. Estas decisiones no extienden sus efectos a personas o colectivos que no participaron en el proceso; sin embargo, ello no impide que se impongan obligaciones institucionales específicas orientadas a garantizar los derechos de los accionantes", expresó la subsección del alto tribunal en el fallo.
La Sala expresó que la decisión obedeció a la necesidad de garantizar la superación efectiva de la vulneración del derecho fundamental a la información derivada del uso no razonable de un servicio público. Y por esto, las directrices constituyen obligaciones institucionales orientadas a proteger los derechos de los accionantes.

"Tras examinar el hecho vulnerador y constatar que ninguno de los cargos de la impugnación prospera, la Sala confirmará la decisión de primera instancia que concedió el amparo del derecho a la información de los accionantes", expresó la Sala.
De esta forma, el fallo confirmó la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2025 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante la cual se amparó el derecho fundamental a la información de: Nelson Augusto Martínez Bolaño, Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Sandra Patricia Mancipe Mesa.
Con esta decisión en segunda instancia, la presidencia tendrá que cumplir con la orden de ajustar el uso de las transmisiones, lo que implica que no sean recurrentes, tengan una justificación clara, y estén limitadas en duración y contenido.
La reacción del presidente no se hizo esperar
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