18 de diciembre de 2025
Suscribirse


18 de diciembre de 2025
Suscribirse
Judicial

Presidente Petro pidió al Consejo de Estado revocar sentencia que limitó alocuciones

El jefe de Estado también solicitó revocar la facultad otorgada a la CRC para controlar estas comunicaciones e interrumpirlas en tiempo real

25 de noviembre de 2025

Sara Ibañez Pita


Presidencia
Canal de noticias de Asuntos Legales

El presidente Gustavo Petro, por medio de su abogado Alejandro Carranza, pidió al Consejo de Estado revocar la sentencia proferida por el alto tribunal, con la que se afirmó que el jefe de Estado ejerce "uso" desmedido a sus alocuciones presidenciales y se facultó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, para controlar dichas comunicaciones.

"Solicito que, en sede de segunda instancia, se revoque dicha providencia en cuanto: declara que el Presidente de la República vulneró el derecho fundamental a la información de los accionantes mediante un supuesto "uso desmedido" de alocuciones presidenciales y ordena a la CRC establecer controles previos y concomitantes sobre las alocuciones presidenciales, con facultad de negarlas o interrumpirlas en tiempo real", se lee en la acción.

Carranza explicó que la cuestión planteada es si es posible erigir un filtro administrativo a la palabra del Presidente, con capacidad de apagar en tiempo real sus comunicaciones, de acuerdo con lo planteado en la Constitución de 1991 y también con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La sentencia a la que hace referencia el abogado del presidente Petro es la proferida sobre la acción de tutela 11001-03-15-000-2025-01828-00, en la que el Consejo de Estado determinó que las transmisiones que el jefe de Estado hacía constantemente por medio de canales privados y públicos vulneraron el derecho a la información de los ciudadanos.

El recurso fue interpuesto inicialmente por Nelson Augusto Martínez Bolaño, Miguel Uribe Turbay, Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Ortiz Mancipe y Sandra Mancipe Mesa, quienes alegaron que, desde el 4 de febrero de 2025, las alocuciones de Petro interrumpieron reiteradamente la programación de los canales habitualmente consultados por los colombianos, impidiéndoles acceder a los contenidos de su elección.

También indicaron que el jefe de Estado desdibujó la figura de alocución, pues estas solo pueden ser utilizadas para comunicar asuntos de interés público. “No cualquier información justifica interrumpir la programación televisiva”, decía la demanda.

En el fallo, el alto tribunal coincidió en que las personas, en conformidad con su derecho a la información, deben tener la posibilidad de elegir recibir o no recibir determinadas comunicaciones y seleccionar libremente sus fuentes. “Las alocuciones presidenciales deben responder a situaciones urgentes de interés público. No pueden convertirse en un canal permanente de comunicación política”, indicó en el documento.

Conforme a su análisis, el Consejo de Estado ordenó al Presidente que cada una de las alocuciones que realice atienda tres criterios: "la alocución debe responder a una justificación o razón suficiente; no puede ser recurrente, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal; y debe ser limitada temática y temporalmente. Así mismo, ordenó a la CRC verificar el cumplimiento de estas condiciones en cada una de las comunicaciones del jefe de Estado "y que, en caso de que los incumpla, impida su realización".

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA