Consejo de Estado puso límites a alocuciones de Petro en canales públicos y privados
La decisión ordena a Petro y a la Presidencia de la República ajustar el uso de las alocuciones a los principios de urgencia, proporcionalidad y excepcionalidad
09 de octubre de 2025
El Consejo de Estado le dio la razón a varios ciudadanos que demandaron al presidente Gustavo Petro por lo que calificaron como un uso “indebido y desproporcionado” de la figura de la alocución presidencial. La alta corte determinó que las transmisiones constantes del mandatario a través de los canales públicos y privados vulneran el derecho fundamental a la información de los ciudadanos.
La decisión ordena a Petro y a la Presidencia de la República ajustar el uso de las alocuciones a los principios de urgencia, proporcionalidad y excepcionalidad establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-1172 de 2001.
Las tutelas, que fueron interpuestas por Nelson Augusto Martínez Bolaño, Miguel Uribe Turbay, Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Ortiz Mancipe y Sandra Mancipe Mesa, alegaban que desde el 4 de febrero de 2025 las alocuciones presidenciales interrumpían de forma reiterada la programación habitual de los canales de televisión, impidiendo a los ciudadanos acceder libremente a los contenidos de su elección.
Los demandantes consideraron que el presidente Petro había "desdibujado" la figura de la alocución, que debía usarse solo para asuntos de interés público, y no como un espacio político o de opinión personal. “No cualquier información justifica interrumpir la programación televisiva”, decía la demanda.
El Consejo de Estado coincidió con los accionantes al señalar que el derecho a la información incluye no solo el acceso a contenidos veraces e imparciales, sino también la posibilidad de no recibir determinada información y de elegir libremente las fuentes.
“Las alocuciones presidenciales deben responder a situaciones urgentes de interés público. No pueden convertirse en un canal permanente de comunicación política”, se lee en el fallo.
El alto tribunal recordó que el artículo 32 de la Ley 182 de 1995 faculta al Presidente para utilizar los servicios de televisión “en cualquier momento”, pero que esa potestad está limitada por los principios constitucionales de veracidad, imparcialidad y pluralismo informativo.
El Consejo de Estado amparó el derecho a la información y ordenó a Petro y a la Presidencia no hacer un uso desproporcionado de la figura, restringiendo las transmisiones a casos estrictamente necesarios.
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