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jueves, 24 de marzo de 2022

Según la alta corte, la farmacéutica no logró probar que el análisis realizado por la Superintendencia de industria estuviera incorrecto

El Consejo de Estado declaró legal la decisión que tomó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de haberle negado la patente de invención al laboratorio Astrazeneca, por una composición química que tendría la utilidad médica de controlar el colesterol.

La Superintendencia concluyó que el procedimiento que se quería registrar ya había sido conocido previamente, razón por la cual no se le podía dar el estatus de invención a la farmacéutica inglesa. Ante la determinación, Astrazeneca interpuso una demanda de restablecimiento del derecho en contra de la decisión de la SIC, con el fin de obtener el registro.

La farmacéutica argumentó que el análisis realizado por la Superindustria da lugar a características distintas del que estableció en su compuesto. Por esto, según la compañía de Reino Unido, la entidad desconoció la Decisión 486 sobre el régimen de propiedad industrial en los estados que integran la Comunidad Andina de Naciones, “concretamente, el hecho de que para un versado en la materia objeto de solicitud de registro el conocimiento propuesto no resulte obvio”, según explica el demandante.

Pese a los argumentos presentados, el Consejo de Estado decidió negar la demanda interpuesta contra la SIC, pues, a su juicio, Astrazeneca no logró probar que el análisis de la Superintendencia fuera contrario al derecho. Esto porque, según el análisis realizado por organismo de vigilancia, el compuesto que se quería registrar podía obtenerse mediante técnicas que ya fueron propuestas con anterioridad.

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