26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
Actualidad

El Consejo de Estado no dejó a la mula de Juan Valdez sin su marca Conchita

14 de junio de 2013

Nathalia García


Canal de noticias de Asuntos Legales

En 1960, apareció por primera vez ante los medios colombianos un arriero paisa y una mula cargando bultos como estrategia de la Federación Nacional de Cafeteros para llevar la imagen del café colombiano al mundo.

Sin embargo, solo hasta noviembre de 2005, la Federación, que surgió a finales del siglo XX en Colombia, solicitó el registro de la marca Conchita ante a la Superintendencia de Industria y Comercio para designar productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

A pesar del gran reconocimiento de la compañera de Juan Valdez, que lleva vigente más de 50 años y se convirtió en el sello de las tiendas de la Federación en distintas partes del mundo; la solicitud fue negada por la División de Signos Distintivos de la entidad al considerar que el signo podría generar confusión entre el consumidor por una marca previamente registrada.

La propietaria de dicha marca, otorgada también bajo la clase 30 de Niza el 21 de abril de 2005, era de una microempresa familiar que producía bizcochos de achira para comercializar a nivel nacional e internacional,denominada Alimentos Conchita Ltda.

La Federación tomó cartas en el asunto y decidió apelar a la SIC la negación de la solicitud , la cual fue respondida en noviembre de 2006 a través de la Resolución No. 31982 en la que se aprueba el registro de Conchita a nombre de los “Cafeteros”.

Los argumentos del Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio adujeron que las expresiones comparadas no representaban riesgo de asociación porque el número de palabras era distinto, una en el caso de Conchita y 3 en el caso de Conchita y Rogelio, permitiendo una diferenciación visual y fonética.Además, desde el punto de vista ideológico, ambas expresiones exponen dos conceptos distintos: “el signo solicitado hace referencia a un nombre femenino, mientras que la marca solicitada evoca a una pareja conformada por una mujer y un hombre”, se expuso en el fallo.

La microempresa de achiras, cuya fábrica se encuentra en el Tolima, consideró que la resolución sobre el recurso de apelación violaba los artículos 136 literales a) y b), y 155 literal d) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y por tal razón, instauró una acción de nulidad frente al Consejo de Estado para que actuará en su facultad de última instancia.

No obstante, la alta Corte, siguiendo la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina consideró varios puntos.

Por un lado, que el signo Conchita no incurre en ninguna de las causales de irregistrabilidad señaladas en la Decisión 486 después de analizarlo en conjunto, teniendo en cuenta el número de sílabas y el orden de las vocales, entre otras. Y por otro, el Consejo de Estado consideró que Alimentos Conchita Ltda “no probó el uso real, efectivo y constante del nombre comercial”, lo cual es fundamental para que el ordenamiento jurídico andino determine si un registro es protegible o no.

De esta manera, el 7 de febrero de 2013, se tomó la decisión que tanto la Conchita de la Federación de Cafeteros como Conchita y Rogelio de la microempresa de achiras, seguirían coexistiendo en el mercado.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA