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jueves, 10 de junio de 2021

Se negó una demanda por la cual el exfuncionario pretendía no tener que restituirle unos recursos a la Contraloría de Bogotá

El exregistrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez, introdujo una demanda donde el objetivo final era revocar la orden dada de restituirle a la Contraloría de Bogotá el dinero que esta entidad tuvo que pagarle a una exfuncionaria, pues la desvinculó de su cargo sin pagarle la indemnización a la que tenía derecho. Hoy, esa demanda fue negada por el Consejo de Estado.

En el momento en que se dieron los hechos, Ariel Sánchez era el contralor distrital. El exfuncionario ya había sido condenado en repetición, lo que explicaba por qué estaba obligado a restituir los gastos del pago de la condena.

Ariel Sánchez explicó que la sentencia que lo obliga a restituir el dinero fue expedida con un vicio de nulidad, porque, supuestamente, no respetó su derecho al debido proceso.

Y dio varias aclaraciones sobre el caso: el primero, que la desvinculación de la funcionaria se dio en cumplimiento de un acuerdo distrital de reestructuración de la planta de la entidad, que establecía la necesidad de suprimir su cargo; el segundo, que él no había expedido los actos que condujeron a la marginación de la exservidora y señaló que se le impuso condena en repetición cuando ya había vencido el plazo para ejercer dicha acción; sin embargo, no se tuvo en cuenta en el proceso.

Por último, Ariel Sánchez dijo que no se probó el daño antijurídico. Esto significa que dado que la condena a la entidad consistió en ordenar el pago de la indemnización a la que la exfuncionaria desvinculada tenía derecho y que esta “fue renuente a recibir”, no puede predicarse que existió culpa grave en su proceder.

Y advirtió que no se tuvo en cuenta un oficio que demuestra que la Contraloría le informó a la exservidora de la indemnización que podía recibir, pero que esta se negó a recibirla, porque aspiraba a permanecer en su cargo, así no cumpliera con los requisitos.

"El Consejo de Estado negó las pretensiones, pues consideró que la nulidad originada en la sentencia que invocó el actor no se configuró. Precisó que, contrario a lo dicho por el demandante, el juez de repetición sí se pronunció respecto de la caducidad de la acción de repetición, discusión que no puede ser reabierta en el recurso de revisión. Agregó que el juez tampoco aplicó la Ley 678 del 2001 de manera retroactiva y aclaró que fue la Contraloría la que solicitó hacerlo, sin que el operador jurídico accediera, pues basó el estudio de la demanda en ejercicio de la acción de repetición en el mandato del Código Civil", explicó el Consejo de Estado en un comunicado.

Y agregaron: "A pesar de que el exregistrador y excontralor considera que en la repetición se juzgaron los mismos hechos de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (violando el principio de non bis in idem) que permitió la indemnización de la exfuncionaria separada del servicio, el Consejo de Estado desestimó que esta irregularidad hubiera tenido ocurrencia".

La Corte explicó que el oficio a través del cual se le informó a la exfuncionaria que fue desvinculada que tenía derecho a una indemnización no prueba, por sí solo, que esta haya sido renuente a ser resarcida.

"Frente a la desaparición del poder que el excontralor le otorgó al abogado que lo representó inicialmente en este proceso, el Consejo de Estado explicó que no constituía una causal de nulidad originada en el fallo que puso fin a la repetición, pero que sí podría configurarse una falta disciplinaria o penal. Por esa razón, se ordenó enviar copia de la sentencia a la Procuraduría y a la Comisión de Disciplina Judicial", concluyó.

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