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  • Daniela Useche

martes, 19 de enero de 2016

De allí se desprende que el derecho de autor es la protección que ostenta una persona que ha creado una obra. Desde el momento en que es creada la obra, el autor goza de unos derechos morales que se relacionan con el vínculo personal que tiene con su obra y por esa razón no se pueden ser transferir a terceros. Por otra parte, los derechos patrimoniales de autor tienen una connotación económica que sí permite al autor disponer de ellos. Una de las formas de transferir derechos patrimoniales es  mediante la cesión de derechos de autor. 

¿Qué es la cesión de derechos de autor?

La cesión de derechos de autor está regulada por la Ley 23 de 1982, artículo 182 y siguientes. Por medio de este contrato, el autor original de una obra transfiere de forma total o parcial sus derechos patrimoniales, cediendo y otorgando a otro la titularidad derivada sobre los mismos. Una vez transferido el derecho, el nuevo titular puede actuar en nombre propio y disponer de los derechos patrimoniales como suyos. Este contrato puede o no tener una contraprestación económica, pero ésta no es necesaria para que se perfeccione la transferencia de derechos. 

¿Cómo se perfecciona el contrato de cesión de derechos de autor?

La cesión de derechos de autor es un contrato solemne que se perfecciona con la suscripción de un documento por escrito, so pena de ser considerado inválido. Hoy en día el documento de cesión de derechos de autor por sí mismo constituye transferencia de derechos y no requiere de escritura pública o reconocimiento de documento privado ante notario. 

¿Es necesario registrar el contrato ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (Dnda)?

Si bien registrar el contrato ante la Dnda no es un requisito que le otorgue validez al mismo, es importante realizarlo para efectos de oponibilidad del contrato frente a terceros, lo que quiere decir que con su registro el titular podrá hacer valer su derecho, además de otorgarle publicidad. 

¿Cuáles son las cláusulas indispensables en un contrato de cesión de derechos de autor?

En primer lugar, es necesario incorporar al contrato una cláusula que establezca expresamente la definición de la obra. Una transferencia de derechos general será considerada como inexistente, así como también cualquier cláusula contractual que pretenda transferir la titularidad de los derechos patrimoniales de autor sobre una producción futura, esto en virtud del artículo 30 de la ley 1450 de 2011. 

En segundo lugar es importante determinar el tiempo que durará la cesión de los derechos de autor, pues de lo contrario la ley limitará la transferencia de los mismos a cinco (5) años.

Por último, es fundamental establecer el ámbito territorial en el cual se realizará la transferencia de los derechos patrimoniales de autor, pues al igual que el caso anterior la falta de determinación del ámbito territorial hará que la ley presuma que se trata de una cesión válida únicamente en el país en la que se realiza. 

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