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jueves, 17 de junio de 2021

La decisión se ratificó luego de que una ciudadana interpusiera acción de tutela contra su empleador por exigir prueba de embarazo

La Corte Constitucional reafirmó que los empleadores tienen prohibido solicitar exámenes no relacionados con las funciones que los aspirantes o trabajadores van a ejercer en sus puestos. La decisión se ratificó luego de que una ciudadana interpusiera una acción de tutela contra su empleador por exigírsele una prueba de embarazo para tomar la determinación de contratarla o no.

La accionante dijo que no fue informada del resultado de los exámenes médicos y fue después cuando se enteró de que tenía dos meses de embarazo.

La Sala Novena de Revisión señaló que solo se podrán exigir dichos exámenes si se demuestra de manera objetiva que las labores serán incompatibles con ciertas enfermedades o si representan un riesgo para las madres gestantes y sus hijos.

“Los exámenes de ingreso deben realizarse con respeto a los derechos a la autonomía, a la intimidad y a la información de los trabajadores. Por ende, los empleadores e IPS tienen la obligación de garantizar su consentimiento previo, libre e informado, lo cual conlleva: (i) informarles sobre los exámenes médicos que adelantarán y la justificación de ello, y (ii) proteger la confidencialidad de los resultados, de manera que estos se entreguen a los trabajadores o se busque su autorización para remitirlos a un tercero”, explicó la Corte.

Asimismo, el tribunal afirmó que se deben respetar los derechos a la igualdad y a la no discriminación en el mundo laboral, pues las madres gestantes tienen prerrogativas por su género y como “gestoras de vida”.

La Corte afirmó que el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia Nacional de Salud deben velar por el cumplimiento del derecho de los trabajadores al consentimiento previo con relación a sus exámenes laborales.

“Lo cual implica el derecho a que se les informe previamente cuáles exámenes médicos deben realizarse, en qué consisten y las razones que los justifican en relación con el cargo; así como el derecho a que les entreguen directamente sus resultados o se solicite su autorización para remitirlos a un tercero”, afirmó la Corte en la sentencia.

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