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  • Patricia Duque Cruz

martes, 16 de julio de 2013

La situación relacionada con las atribuciones legales del municipio de Valparaíso en relación con la serie de requerimientos de autorización para la instalación de lámparas y/o luminarias en los postes ubicados en las diferentes fincas particulares de la zona rural dispersa (predios que no son del municipio de Valparaiso), no puede ser resuelta por esta Oficina Asesora Jurídica en la medida que comporta una situación particular y concreta cuya resolución excede sus competencias.

De otro lado, es preciso aclarar que el servicio de alumbrado público no constituye un servicio público domiciliario que esté sujeto a la inspección, control y vigilancia de esta Superintendencia; razón por la cual no tenemos competencia para pronunciarnos al respecto, en virtud del numeral 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, según el cual “Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujeto de aplicación de la presente Ley, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia. Son funciones especiales de ésta las siguientes: (…) 79.1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados.

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