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sábado, 4 de mayo de 2019

La determinación la tomó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca luego de recibir en abril pasado una acción de tutela.

En cinco días el presidente Iván Duque Márquez deberá responderle al senador del Polo Democrático Iván Cepeda y al exministro Álvaro Leyva, sobre si hará depósito formal de los acuerdos alcanzados en las conversaciones entre el Gobierno Santos y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), ante la ONU y los países garantes.

La determinación la tomó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca luego de recibir en abril pasado una acción de tutela en la que Cepeda y Leyva le solicitaban al actual Gobierno responder por tal interrogante esto luego de que determinó cerrar la conversación con el grupo al margen de la ley.

En la tutela el senador expresó que cuando cesaron las conversaciones entre Gobierno y ELN, mediante derecho de petición solicitaron al actual Alto Comisionado de Paz Miguel Ceballos “que depositara ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y ante los países garantes los documentos que contienen los avances y acuerdos a los que se llegaron durante estos años de negociación además de los seis ciclos de diálogos que se surtieron entre Colombia y el ELN”.

Sin embargo, Ceballos dijo el pasado 11 de febrero que tal acción correspondía al actual mandatario.
Así las cosas, el 14 de marzo Leyva y Cepeda, designados facilitadores de la mesa de conversaciones con el ELN en el Gobierno de Juan Manuel Santos, enviaron nuevamente un derecho de petición, pero esta vez al presidente Duque. En el documento radicado, solicitaban que se informara al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a los países garantes sobre los acuerdos alcanzados en dichos diálogos.

Bajo ese entendido, “la petición obedece a que de tales acuerdos, surgieron beneficios para la población civil no combatiente, siendo esta una preocupación central del Derecho Internacional Humanitario recogida en los Convenios de Ginebra”.

Del mismo modo, aclararon en el documento que los compromisos establecidos en los acuerdos quedaron amparados por las normas del Derecho Internacional Humanitario, “normas imperativas que deben ser respetadas por no tener valor exclusivamente convencional ya que las obligaciones surgidas se enmarcan en el Derecho Internacional General”.

En ese entonces, Cepeda dijo que “es lamentable que el Presidente de la República no cumpla con sus labores constitucionales y por eso nos veamos en la necesidad de interponer una acción de tutela para que se haga efectivo el derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional”.

Así las cosas, en respuesta a las pretensiones de dicha acción de tutela la Secretaría Jurídica de la Presidencia informó que en ningún momento se vulneró el derecho de petición de los demandantes dado que se presentó la información requerida.

Sin embargo, la Sala al analizar la situación consideró que “la contestación no es acorde con lo peticionado toda vez que se limita a enunciar las normas que facultan al Presidente de la República para conservar el orden en el territorio y ser el director de los procesos de paz, pero no explica razones o motivaciones del fondo del asunto”.

Según esto la Sala argumentó que “no existe respuesta congruente y precisa”. En tal razón el tribunal dijo que existía una vulneración del derecho invocado en la tutela.

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