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  • José David Castilla

jueves, 20 de junio de 2019

Puede iniciarlo cuando se pasó de la fecha

Una de las inquietudes más grandes que tienen los usuarios de los regímenes pensionales es trasladarse al fondo público después de que se les pasó el plazo máximo contemplado por la ley.

Aunque la norma general estipuló una prohibición para que los usuarios no puedan cambiar de fondo después de que superan el umbral de estar a 10 años para pensionarse, existe un proceso que permite anular la afiliación al fondo de pensiones si se cumplen con ciertos supuestos de hecho.

Con la implementación de la Ley 100 de 1993, llegaron los fondos privados de pensión. Gracias a ello, en el país se creó una dualidad de regímenes pensionales con características totalmente distintas.

La norma también contempló una prohibición expresa para que las personas no se trasladen continuamente entre fondos de pensiones. No pueden pasarse de fondo cuando se cumplen diez años antes de obtener la jubilación. Esto quiere decir que los hombres mayores de 52 años y las mujeres mayores de 47 años no pueden cambiarse de régimen.

Sin embargo, existen dos procesos especiales para que las personas puedan solicitar el traslado después de haber cumplido con esta edad estipulada.

Anular la inscripción inicial en el fondo Privado

Lo primero que tiene que hacer es dirigirse ante el fondo privado y Colpensiones extendiendo una solicitud para que se realice el cambio de régimen, donde deberá exponer que no recibió la información precisa sobre las características de cada uno de los fondos.

Después de que reciba la negativa por parte de estas instituciones, debe ir de la mano de un abogado ante los jueces laborales ordinarios del circuito, donde presentará una demanda solicitándole al juez que anule el traslado inicial.

Juan Pablo López, socio de López & Asociados, explicó que, “este es un proceso que tiene dos instancias, Juzgado y Tribunal Superior, y eventualmente puede tener recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia”.

El argumento central para que se pueda decretar la anulación del traslado es que el afiliado asegure que no recibió la información precisa y correcta sobre los efectos que se produjeron con el cambio de régimen pensional.

El abogado Edgar David Pérez Sanabria, socio de Sanabria Abogados, explicó que “en cumplimiento del Artículo 15 del Decreto 656 de 1994, el fondo debió haberle entregado un plan de pensiones aprobado por la, en ese entonces, Superintendencia Bancaria. Este plan debió haber sido legible y de fácil compresión para las personas”.

Sin embargo, debido a las dinámicas del proceso, este trámite puede durar hasta cinco años. Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, aclaró que “lo que se debe probar es que hubo vicios en el consentimiento de los afiliados y que los fondos hicieron que la persona incurriera en un error porque no le pasaron la información correcta”.

Adriana Escobar, abogada especialista en seguridad social, recalcó que “esto es un problema de vieja data, desde que se expidió la Ley 100 los fondos tenían obligaciones con sus afiliados de brindarles toda la información, de allí surge el fundamento de este proceso”.

Otro punto que corre a favor de las personas en este trámite es que el deber de la prueba recae en los fondos de pensiones. Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia en varias sentencias desde 2008.

El ideal en estos casos es que se demuestre que el usuario fue engañado por el fondo pensional, razón suficiente para establecer que hubo vicios en el consentimiento.

Pero recuerde: la carga probatoria la tiene el Fondo de Pensión. Si estas empresas no pueden demostrar que le dieron toda la información pertinente para que tomara la decisión correcta, y no cuentan con una prueba conducente y útil que demuestre esta situación, es probable que se termine decretando la nulidad del proceso y el traspaso al fondo público.

La doble asesoría

Debido a estos inconvenientes ocasionados por la falta de información fidedigna para los usuarios del sistema pensional, se estableció la norma para que los fondos de pensión realicen el proceso de doble asesoría cuando detecten que alguien va a cambiar de fondo de pensiones.

Esto se debe tener en cuenta a la hora de suministrar una solicitud para el cambio de fondo. Debido a que el país no cuenta con una ciudadanía informada en el tema pensional, es importante que las asesorías que brinden estas entidades sean totalmente claras.

La tutela excepcional

Según la sentencia C-062 de 2010, existen unos casos especiales donde se puede radicar una tutela para realizar el cambio de fondos pensionales.

Para eso, se debe cumplir con tres requisitos: haber cotizado más de 15 años antes de 1994, pertenecer a un régimen de transición y haber realizado el traslado con información insuficiente. Si el afiliado hace la reclamación ante los fondos y no realizan el cambio, puede radicar la acción de tutela ante cualquier juzgado competente.

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