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SIC rechazó marca Fynk por similitud con FYNKA

El registro de Fynk fue negado por la SIC tras oposición de Finkargo

Fynk superó oposición de Finkargo, pero la SIC terminó negando la posibilidad de registrar su marca por Fynka

10 de julio de 2026

Paula Andrea Marín Lara

Signo Opositor

Signo Solicitante


Finkargo
Finkargo
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El registro de la marca Fynk, solicitada por la empresa alemana fynk GmbH, fue rechazada por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

A pesar de los argumentos planteados durante el proceso por Finkargo Colombia S.A.S., la razón de el rechazo se originó por la inexistencia de un antecedente marcario que la autoridad identicó de oficio.

Durante el trámite, Finkargo sostuvo que la denominación Fynk era demasiado cercana a sus marcas registradas y que esa similitud podía llevar a los consumidores a creer que existe una relación empresarial entre ambas compañías, dado que ofrecen servicios tecnológicos relacionados.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván León RobayoAbogado especialista en Derecho Comercial

    La expresión negada como marca por la SIC conlleva riesgo de confusión porque reproduce íntegramente el elemento distintivo inicial de otra previamente inscrita y porque trae una alta semejanza visual, fonética y memorística

Tras revisar los signos enfrentados, la SIC concluyó que Fynk y Finkargo generan impresiones diferentes desde el punto de vista, tanto en lo fonético y conceptual, razón por lo que se descartó la posibilidad de que existiera confusión y declaró infundada la oposición presentada por la empresa colombiana.

No obstante, el análisis de la autoridad no terminó allí. En el examen de registrabilidad encontró que ya existía la marca Fynka, registrada con anterioridad para distinguir productos y servicios tecnológicos de las clases 9 y 42.

Para la superintendencia, la cercanía entre Fynk y Fynka si es suficiente para generar un riesgo de asociación en el mercado, ya que ambos signos comparten gran parte de su estructura representativa y denominativa, destinados a identificar servicios estrechamente relacionados dentro de todo el sector tecnológico.

Concluyendo con base en ese análisis, la SIC decidió negar el registro solicitado por fynk GmbH, al considerar que se configura la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

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