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Actualidad

El Rey, Noel, Chocolates y Colombina se oponen al registro de marca Choco Taco

03 de enero de 2013

Andrea del Pilar Mancera


Canal de noticias de Asuntos Legales

Los hechos se basan en que en 2000, la sociedad Chocolates EL REY C.A. solicitó el registro del signo “Choco Taco” (mixto), para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Frente a esto, Colombina S.A. formuló observación a la solicitud con fundamento en su marca “Chocotaza”; la Compañía de Galletas Noel se basó en su registro “Taco-Taco”; y la Compañía Nacional de Chocolates S.A. formuló observación a la solicitud argumentando que el signo pedido es descriptivo de los productos comprendidos en la clase 30.

La División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió declarar infundadas las observaciones formuladas por Colombina y Chocolates, pero declaró fundada la observación de la Compañía de Galletas Noel S.A. y, en consecuencia, negó el registro del signo “Choco Taco”, solicitado por Chocolates EL REY C.A.

Esta última interpuso los correspondientes recursos logrando que la Superindustria revocara la decisión declarando infundada la observación presentada por la empresa Noel S.A. y concedió el registro de “Choco Taco” para distinguir chocolate blanco con chispitas de chocolate.

Por lo anterior, la Fábrica de Especias y Productos El Rey demandó a la Superindustria ante el Consejo de Estado. “(…) la Superintendencia de Industria y Comercio otorgó un registro de marca a un signo que es idéntico a las marcas anteriormente registradas a nombre de mi representada (…) para distinguir productos de la misma clase internacional. En efecto, la marca Choco Taco como incompletamente se denominó y se publicó, incluye la figura de una corona junto a la expresión EL REY en un lugar central de la etiqueta (…)”.

Para la demandante, la expresión EL REY que hace parte preponderante del aspecto nominativo del signo Choco Taco, es idéntico a los múltiples registros de la marca EL REY (mixta) y EL REY (nominativa), en la clase 30. “La Superintendencia de Industria y Comercio violó el artículo 145 de la Decisión 486 pues la solicitud para el registro de Choco Taco (mixta) no cumplía con el lleno de los requisitos exigidos por el artículo 138 de la mencionada Decisión. En efecto, el signo fue mal solicitado como Choco Taco (mixta) y no Choco Taco EL REY (mixta) como ha debido denominarse puesto que el mismo incluía dentro de su aspecto denominativo la expresión EL REY.

Para la actora, la SIC ha debido exigir que se corrigiera la solicitud con el fin de incluir dentro de la Denominación del Signo la palabra EL REY, pues una marca mal solicitada será mal publicada, lo que a la postre conllevará violación del derecho de defensa de los terceros que pudieran verse afectados con la solicitud de marca. Además argumentó que fue obtenida de mala fe, pues su titular, a sabiendas de que el mismo iría a ser negado a registro en virtud de contener la expresión EL REY, omitió mencionarlo dentro de la solicitud con un fin injusto o irregular.

La Superintendencia de Industria y Comercio estableció que aunque en la parte inferior de la marca aparece en letra más pequeña la expresión ‘EL REY’ en tipo especial de letra, ello no es determinante a efectos de establecer la irregistrabilidad.

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