El signo Dra. Mamá se registró en la Superintendencia de Industria y Comercio
La marca en cuestión había sido solicitada por la ciudadana Diana Catalina Sanín Peña y fue aprobada pese a la oposición presentada JGB S.A.
10 de julio de 2019Para identificar servicios de educación y formación, así como servicios médicos, fue concedió el signo ‘Dra. Mamá por Diana Sanín’, tramitado ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio.
La marca en cuestión había sido solicitada por la ciudadana Diana Catalina Sanín Peña y fue aprobada pese a la oposición presentada, según indica la Gaceta de Propiedad Industrial No. 853, por la empresa de medicamentos JGB S.A.
La oposición tuvo su fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el 136, literal A de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que alega el parecido con una marca previamente solicitada a registro.
“La marca mixta ‘Dra. Mamá por Diana Sanin’ es confundible con la marca Dra. Mamá, solicitada con anterioridad a nombre de mí representada”, indicó el apoderado legal de JGB S.A.
Además, afirmó que la marca solicitada “pretendía amparar servicios médicos y de educación e información los cuales se encuentran íntimamente relacionados con los productos farmacéuticos y de uso médico cubiertos por la solicitud de mi representada”.
“No sobra recordar que cuando las marcas identifiquen productos similares o idénticos, mayores deberán ser sus diferencias, y viceversa, cosa que no ocurre en el caso de la referencia entre estos, toda vez que, como ya se demostró, son productos con estrecha conexión y se trata de signos similarmente confundibles”, concluyó.
El apoderado de la parte opositora que, -respondió la solicitante, Diana Sanín- dijo que la marca mixta Dra. Mamá, tramitada bajo expediente No SD2019/0007883, de propiedad de JGB “se encuentra registrada para identificar productos de la clase 5. Lo cual no corresponde a la realidad toda vez que dicho proceso se encuentra en trámite. No existe ningún registro en firme a la fecha en tal radicado”.
“A diferencia de lo que sucede con el sistema atributivo del registro de marcas, donde el derecho surge del registro, el de protección del nombre comercial se basa en un sistema declarativo de derechos. Es decir, el derecho sobre el nombre comercial no se adquiere por la inscripción o depósito, sino con su primer uso. Además, para que subsista el derecho, dicho uso debe ser real, efectivo y constante”, finalizó la parte solicitante.
Para el analista experto y docente de la Universidad Sergio Arboleda, Edgar León, “la solicitud no es lo mismo que concesión. El sistema de registro de la propiedad intelectual está fundamentado en un principio de prioridad conforme al cual el concesionario que obtiene con anterioridad el registro es el titular de la marca, aunque se haya presentado posteriormente a otra solicitud”.
Por otra parte, el hecho de no haberse concedido la inscripción previa del signo al opositor, deslegitima su argumento, finalizó el experto consultado.
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