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jueves, 3 de mayo de 2012

Las políticas públicas son el conjunto de acciones planeadas y ejecutadas, adoptadas por el Estado en concertación con la sociedad civil, encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la población, con énfasis en los grupos más vulnerables excluidos de los beneficios del desarrollo.

Para la jurisprudencia constitucional colombiana, cuando el goce efectivo de un derecho constitucional fundamental depende del desarrollo progresivo, lo mínimo que debe hacer al respecto la autoridad responsable para proteger la prestación de carácter programático derivada de la dimensión positiva que se desprende de un derecho fundamental en un Estado Social de Derecho y en una democracia participativa, es precisamente, contar con un programa o con un plan encaminado que permita asegurar el goce efectivo de sus derechos.

Para lograr el pleno ejercicio de los derechos, es necesario adoptar una estrategia nacional, basada en los principios de derechos humanos y que tenga en cuenta los recursos disponibles, con base en la cual se formulen políticas y se establezcan los indicadores y las bases de referencia correspondientes al respectivo derecho.

Es así como la Corte Constitucional en la sentencia T-595 de 2002, indicó que se desconocen las obligaciones constitucionales de carácter prestacional y programático, derivadas de un derecho fundamental, cuando la entidad responsable de garantizar el goce de un derecho ni siquiera cuenta con un programa o con una política pública que le permita avanzar progresivamente en el cumplimiento de sus obligaciones correlativas.

Concretamente, la jurisprudencia constitucional ha precisado tres condiciones básicas, desde la perspectiva de la Constitución Política, que debe observar toda política pública orientada a garantizar un derecho constitucional:

La primera condición es que la política efectivamente exista, pues no se puede tratar de unas ideas o conjeturas respecto a qué hacer, sino un programa de acción estructurado que le permita a la autoridad responsable adoptar las medidas adecuadas y necesarias a que haya lugar.

La segunda condición es que la finalidad de la política pública debe tener como prioridad garantizar el goce efectivo del derecho, por lo que no puede tratarse de una política pública tan sólo simbólica, que no esté acompañada de acciones reales y concretas.

La tercera condición es que los procesos de decisión, elaboración, implementación y evaluación de la política pública permitan la participación democrática. Este mandato proviene de diversas normas constitucionales, como el artículo 2º, en donde se indica que es un fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, lo cual concuerda con la definición de la democracia colombiana como participativa artículo 1º Constitución Política.

Estos elementos fijados por la jurisprudencia en la sentencia T-595 de 2002, han sido reiterados en varias ocasiones por la Corte Constitucional, entre ellas, en las sentencias T-792 de 2005, T-133 de 2006 y T-884 de 2006.

En conclusión, la faceta prestacional y progresiva de un derecho constitucional permite a su titular exigir judicialmente la existencia de una política pública, que sea estructurada, orientada a garantizar el goce efectivo del derecho y que contemple mecanismos de participación de los interesados.

carlos parra

Abogado en DD.HH

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