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sábado, 11 de junio de 2022

El Ministerio de Trabajo recordó que la fecha límite para el pago de la primera prima del año es hasta el 30 de junio

El Gobierno Nacional recordó a los empleadores que el no pago de la prima de servicios a los trabajadores podría acarrear multas hasta de $5.000 millones. En el año se hacen dos pagos de este tipo, con plazos máximos el 30 de junio y el 20 de diciembre, respectivamente.

“El mes de junio es sinónimo de prima para los 9 millones de trabajadores dependientes en Colombia, conforme lo señala el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, todo empleador debe pagar a sus trabajadores una prima de servicios legal, correspondiente a 30 días de salario por cada año trabajado, o en proporción al tiempo trabajado cuando este es inferior a un año. La prima se cancelará en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. Sin embargo, el empleador puede optar por pagarla antes de esa fecha”, dijo el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

La cartera de Trabajo recordó que si el contrato laboral termina y el empleador no paga la prima de servicios con otros pagos laborales adeudados, habrá una indemnización de carácter moratorio contenida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Sobre los trabajadores domésticos, el Mintrabajo aseguró que son considerados como formales: personas que desempeñen sus labores por días, como cuidadores de fincas, también deben recibir el pago de la prima y su omisión acarreará la sanción descrita anteriormente.

"Es de aclarar que la Inspección del Trabajo de este Ministerio puede imponer multas a aquel que incumpla su obligación "por el no pago de prestaciones sociales", la cual podrá ser tasada entre 26,31 UVT a 131.565 UVT ($1.000.0000 a $5.000.000.000 valores 2022), de acuerdo con la gravedad de la infracción", asegura el Mintrabajo.

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