Empresa Acava dio la pelea para registrar su marca de jugos Pulp

La disputa entre estas dos compañías empezó en abril de 2014, cuando se conoció que la entidad reguladora había concedido el registro de la marca “Pulp” para bebidas y zumos de frutas a la firma Acava Limited.
Fue así como la empresa opositora argumentó a su favor que el Despacho había otorgado toda la distinción de la marca a la expresión “Pulp” y con este fundamento decidió dar el derecho exclusivo y excluyente a la sociedad Acava Limited, de “Pulp deliciosamente natural”, lo que atentaba con el nombre de su portafolio de productos llamados: “pulpa-jugo natural” y “pulpa-jugo concentrado”.
Productora de Jugos agregó que ‘deliciosamente natural’ y ‘Pulp’ hacían referencia directa e inmediata con jugos de pulpa de fruta y por ende, el consumidor podría asumir que se trataban de los mismos productos comercializados por su empresa.
Frente a los sustentos, Acava Limited respondió a la empresa opositora que el elemento predominante era “Pulp” y que los demás componentes de la marca eran complementarios, además, aseguró que su compañía era la única participe del sector que utilizaba la palabra “Pulp”, al tener marcas ya previamente registradas como: “Big Pulp”, “Pulp Durazno”, “Pulp Surtido” y otros productos que contenían la misma expresión.
La Delegatura expresó que el registro de la marca no consistía en un término exclusivo y que la frase “deliciosamente natural” evocaba a una cosa o situación exquisita y por el contrario, la sociedad solicitante agregaba “Pulp”, y que dicha palabra se presentaba como un vocablo nuevo dentro del signo.
El ente regulador afirmó que no se podía inferir que la marca solicitada era una expresión descriptiva, tal y como lo habría asegurado la empresa Productora de Jugos. Ante esto, la SIC agregó que la combinación de palabras le permitía obtener el registro como marca.
Catherine Zea, abogada de Muñoz Abogados, afirmó que la marca “Pulp, deliciosamente natural” incluía diversos elementos nominativos, que si bien al ser considerados individualmente podían ser catalogados como inapropiables, bajo la visión en conjunto conformaban un signo complejo perfectamente registrable.
Adicionalmente, la SIC aclaró que no se predicaba la exclusividad sobre alguno de los términos en cuestión, pues así estos fueran descriptivos, genéricos o comunes cuando eran combinados con una palabra que daba distinción, tal como lo era el caso de “Pulp”, el titular tenía derechos exclusivos sobre la marca integrada con todos los elementos y no sobre cada una de las frases de forma aislada.
De esta forma, la Superindustria explicó que la marca debía entenderse en conjunto, en disposición de todos los elementos marcarios, ya que, ésta era la manera de individualizar las diferencias de una marca y así, evitar un riesgo de confusión de productos o servicios similares en el mercado. La entidad finalmente dio a conocer que estaba frente a un caso de familia de marcas por parte de Acava, que compartían un prefijo común y por esta razón, la nueva solicitud significaba la ampliación de la misma que tenía como objetivo ofrecer otros de sus productos a los consumidores. Así las cosas, se concedió el registro, con una vigencia de 10 años.
Las opiniones
Catherine Zea
Abogada de Muñoz Abogados
“La marca Pulp, deliciosamente natural incluye diversos elementos nominativos, que si bien al ser considerados individualmente pueden ser catalogados como inapropiables, pero bajo la visión en conjunto conforman un signo complejo registrable”.
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