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sábado, 12 de noviembre de 2022

Las penas por este delito, según establece el Código Penal, podrían ir desde uno hasta tres años de prisión, medida que puede aumentar

Una renuncia motivada por acoso sexual desencadenó la salida de Hernando José Gómez de la presidencia de Asobancaria. Se trata, tal vez, de la persona de mayor rango que retiran por estos hechos en la historia de Colombia, en una época marcada por el #MeToo que a nivel mundial ha cobrado cabezas como la de Dominique Strauss-Kahn en el FMI.

Más allá del impacto corporativo, la salida del directivo pasará al ámbito penal. Por solicitud de la Junta Directiva de Asobancaria, el abogado Mauricio Pava presentará ante la Fiscalía las denuncias correspondientes.

LOS CONTRASTES

  • Diana ZuletaSocia de DLA Piper Martínez Beltrán

    “Si un trabajador manifiesta una situación sobre el tema, la empresa debe verificar si hubo algún incumplimiento, garantizando siempre el derecho al debido proceso a todas las partes”.

  • Fabio Humar Abogado penalista

    “Las empresas deben tener una ruta clara para los casos en que se denuncian actos sexuales, discriminación y corrupción. Eso es lo que se llama compliance corporativo y es de obligatoria implementación”.

El Código Penal establece, en su artículo 210-A, que incurre en el delito de acoso sexual “el que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona”.

Los condenados por esa conducta se enfrentan a una pena de uno a tres años de prisión, y pueden aumentar de una tercera parte a la mitad cuando hay agravantes. Uno de ellos se configura cuando “el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza”.

Además de lo penal, la renuncia motivada obliga a la compañía a revisar las acusaciones para determinar si, en efecto, hubo una irregularidad. “Si un trabajador manifiesta una situación sobre el tema, la empresa debe verificar si hubo algún incumplimiento, garantizando el derecho al debido proceso a todas las partes”, explicó Diana Zuleta, socia de DLA Piper Martínez Beltrán.

Eso, en efecto, fue lo que hizo Asobancaria: tan pronto Mario Pardo, que preside la Junta Directiva del gremio, supo los hechos, se comunicó con la víctima para informarle que se pondría personalmente al frente del caso.

El pasado martes, Pardo asumió la investigación junto a Leonor Melo, del Banco Mundo Mujer; y Javier Suárez, de Davivienda. Los tres realizaron varias entrevistas de manera independiente para garantizar la mayor objetividad en el caso. El proceso se prolongó todo el martes y, al día siguiente, los directivos concluyeron que Gómez debía separarse del cargo inmediatamente. Esto, en el marco del protocolo definido para la atención de estos casos; un manual con el que deben contar todas las compañías.

“Las empresas deben tener una ruta clara y definida para los casos en que se denuncian actos sexuales, discriminación y corrupción. Eso es lo que se llama compliance corporativo y es de obligatoria implementación”, anotó Fabio Humar, experto en penal corporativo.

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