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  • David Jáuregui Sarmiento

jueves, 12 de abril de 2018

No cumplir con la norma implica multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El 30 de abril vence el plazo para que los empresarios colombianos entreguen a sus empleados, que devengan menos de dos salarios mínimos, la dotación a la que tienen derecho según lo que dispone el Código Sustantivo del Trabajo.

De esta manera, los colaboradores cuyos ingresos no superen hasta dos veces el salario mínimo vigente deben recibir la dotación mínima por parte de sus empleadores, que consiste en un par de zapatos y un vestido de labor. No hacerlo podría acarrear multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (Smmlv).

“Todos los empleadores deben entregar tres dotaciones al año, este es el primer corte de 2018,” recordó María Margarita Castro, vicepresidente comercial de Sodexo Servicios de Beneficios e Incentivos.

Según explicó Diana Zuleta, asociada sénior de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), dentro de las prestaciones sociales de obligatorio cumplimiento, como el pago de la prima de servicios, las cesantías y el pago de vacaciones por valor de 15 días hábiles de descanso remunerado, también se encuentra la entrega de dotación.

“Por aquellos trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, el empleador deberá reconocerles la dotación (calzado y vestido de labor) tres veces al año, es decir el 30 abril, 31 de agosto y 20 de diciembre”, dijo Zuleta. Según la jurista, si un trabajador no recibe todas las prestaciones contempladas por la ley, como una alternativa previa, el trabajador podría acudir al Ministerio del Trabajo con el fin de citar al empleador a una diligencia administrativa laboral.

“Si el empleador no asiste a la diligencia o el trabajador prefiere no acudir al Mintrabajo, debe presentar una demanda ordinaria laboral para que el juez laboral condene al empleador al pago”, concluyó.

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