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lunes, 21 de noviembre de 2022

Tras el fallo a favor de Álvaro Uribe en contra de Daniel Mendoza, se sienta un precedente frente a la difamación, explicó el abogado

Un nuevo capítulo en el ámbito jurídico se presentó en las últimas semanas por cuenta del expresidente Álvaro Uribe y el creador de la serie ‘Matarife’, Daniel Mendoza. Tras un pleito de más de dos años, la Corte Constitucional falló a favor del exmandatario, obligando al creador audiovisual a retractarse por varias afirmaciones en contra de Uribe tanto en redes sociales como en la producción.

Abelardo de la Espriella, director de De la Espriella Lawyers Enterprise y abogado defensor del expresidente, señaló que esta decisión sienta un precedente respecto al delito de difamación en el país, el cual podría ver un mejor sustento si en Colombia existiera un “estatuto antidifamación”.

LOS CONTRASTES

  • Francisco Bernate Abogado penalista

    “La opinión en principio es libre, en el fallo se dice que las afirmaciones no tienen soporte y no son opiniones; la información debe ajustarse a la realidad y tener pruebas”.

¿Que viene para el creador de la serie, más allá de la rectificación? ¿Enfrenta más acciones?

Lo más probable es que Daniel Mendoza desconozca el fallo, como suele hacerlo cuando la justicia no de la da razón. Lo que procedería entonces es presentar un incidente de desacato y de manera concomitante una denuncia por fraude a Resolución Judicial. Les confieso algo, a estas alturas poco o nada vale lo que diga Mendoza, lo realmente importante es que la justicia se pronunció de manera clara y contundente en un fallo histórico que quedará para la posteridad. El resto ciertamente es accesorio, porque en una democracia son los jueces los que determinan de que lado está la razón y el derecho.

Teniendo en cuenta que la serie ya está al aire y abierta al público, ¿el autor debe retirar los contenidos en los que se refiere al expresidente como “asesino” “genocida” “narcotraficante” y demás?

No solamente eso, la orden de rectificación decretada por la Corte Constitucional implica que Mendoza debe darle la misma difusión que a la serie a través de todos los medios que fueron utilizados para afectar la honra, buen nombre y dignidad humana del expresidente Uribe.

¿Por qué el fallo tuvo tantos obstáculos y salió hasta hace unos días?

Este fue un proceso “kafkiano” desde el principio. Más de dos años y medio para llegar a una conclusión que resultaría lógica para un niño de brazos. Ninguna persona puede hacer señalamientos de orden delictual contra otra si no hay sentencias judiciales que acrediten la responsabilidad penal de la persona señalada. En el respeto por las normas, por la Constitución y los tratados internacionales que hacen parte de nuestro bloque de constitucionalidad está el sustento de la democracia y de la institucionalidad.

¿De qué manera este fallo sienta jurisprudencia sobre la injuria y calumnia? ¿Podría decirse que es histórico?

Es un fallo histórico porque sin importar si el afectado es personaje público o no, hay que respetar sus derechos a la honra, al buen nombre y a la dignidad humana. Este fallo, además, deja claro que nadie puede hacer señalamientos de orden delictual contra otros, insisto, si no hay una condena en firme contra esa persona, lo demás es especulación y fundamentado en rivalidades y ataques personales, lo que no resulta aceptable desde el punto de vista jurisprudencial y legal.

Además de Mendoza a titulo personal, ¿la productora enfrenta alguna implicación también?

Hay posibilidades legales de iniciar acciones legales en contra de la productora y demás personas que intervienen en la serie. Sin embargo, el fallo es, a todas luces, el pronunciamiento idóneo, a través del cual resulta incontrovertible el hecho de que la honra, la dignidad y el buen nombre del expresidente Uribe fueron salvaguardados.

Si la intención del gobierno es alcanzar la paz total deberían empezar por crear un estatuto anti difamación que proteja la honra y la dignidad de las personas.

Desarrollemos eso del estatuto antidifamacion, ¿cómo sería esa propuesta?

Muy sencillo. Un mecanismo jurídico expedito de 30 días en el que no se requiera de prueba distinta al señalamiento injurioso o calumnioso para condenar económicamente a una persona. Hasta que no se le toque el bolsillo a los difamadores, no se va a acabar esa costumbre. La calumnia y la injuria deben dejar de ser tipos penales y este asunto debería ser un proceso civil que no requiere de muchas pruebas, solo del señalamiento para establecer embargos y remates a los infractores, no solo de bienes inmuebles sino también de cuentas bancarias.

¿Ese escenario que plantea podría entenderse como un “tribunal de la verdad” que puede, eventualmente, llegar a reñir con la libertad de expresión?

Una cosa es la libertad de expresión y otra es la difamación. Una persona puede decir que vio a alguien en un bar con tres mujeres y no pasa nada, el asunto cambia si esa persona dice que quien estaba allí violó a una de las mujeres, en ese caso ya se deja a un lado la libre expresión para abrir paso a la difamación, en caso de que no haya testimonios, informes o condenas. Esa es la gran confusión.

¿Dónde diría usted que se traza la linea entre opinión y difamación?

En los hechos. Tu puedes opinar, por ejemplo, que yo soy alguien excéntrico pero no por eso puedes decir que soy mafioso, pues no hay una sentencia.

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