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  • Alejandra Rico Muñoz

viernes, 30 de junio de 2023

En Estados Unidos y Europa Occidental alquilar un viantre puede llegar a costar entre $400 millones y más de $600 millones

En marzo de este año fue presentado en la Cámara de Representantes el proyecto de Ley Estatutaria “por medio del cual se regula la subrogación uterina para la gestación en Colombia”. Dicha iniciativa fue liderada por el Gobierno encabezado por el ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Iván Osuna Patiño y la exministra de Salud y Protección Social, Diana Carolina Corcho Mejía, en cumplimiento del exhorto que la Corte Constitucional hizo al congreso y al Gobierno a presentar un proyecto de ley y legalizar la materia mediante la sentencia T-275 de 2022.

Cabe resaltar que para 2023 el alquiler de vientre oscila entre $17 a $19 millones. En contraste, en EE.UU. y Europa Occidental pueden llegar a costar entre $400 millones y más de $600 millones.

En término legales, la subrogación uterina es el proceso en el cual una mujer gesta a un ser humano y lo entrega a otra persona o pareja (parte comitente) para que se hagan cargo de él o ella. En algunas legislaciones, la madre gestante puede aportar material genético, mientras que en otras, esta no lo hace. Específicamente este proyecto de Ley Estatutaria busca regular la modalidad de subrogación gestacional, en la que la parte gestante no tiene relación genética con el bebé; es decir, en la que la mujer gestante no aporta material genético.

Como lo establece el proyecto de ley, después de completada la gestación y acontecido el nacimiento, la parte comitente que recibe al recién nacido, tendrá la maternidad y/o paternidad del hijo o hija resultante de la gestación, asumiendo la filiación de este sin posibilidad de rechazarla.

El proyecto que busca regular la subrogación uterina en Colombia, se basa en un modelo “con fines altruistas”, para evitar que dicha práctica se convierta en una actividad comercial y lucrativa.

Adicionalmente, dentro del articulado del proyecto propuesto se consagra una “compensación” a la madre gestante, en los siguientes términos: “es necesario que se tenga en cuenta que el altruismo implica un no favorecimiento económico, sin embargo, no excluye la necesidad de establecer la compensación sobre el cuidado y la salud por llevar a cabo la gestación”. Dicha compensación está a cargo de la parte comitente y no se debe confundir con una contraprestación directa por la subrogación uterina, pues el modelo elegido es uno con fines altruistas y no comerciales.

LOS CONTRASTES

  • Gloria LabordeExperta en derecho privado

    “Actualmente no existen sanciones ni procedimientos ni multas de ninguna índole para la madre gestante que se rehúsa a entregar al bebé a los padres que decidieron alquilar su vientre”.

“La Corte Constitucional ha sido muy clara sobre las condiciones que deben cumplirse para llevar a cabo tal práctica de maternidad subrogada en Colombia. Entre ellas está: que la mujer tenga problemas fisiológicos para concebir, que los gametos que se requieren para la concepción no sean aportados por la mujer gestante, que la mujer no tenga como móvil un fin lucrativo, sino altruista, que se preserve la identidad de las partes, entre otras”, aseguró Gloria Laborde, experta en derecho privado.

Dentro de este modelo de regulación altruista, algunos países han elegido limitar la posibilidad de optar por la subrogación uterina a los eventos en que la parte comitente tenga un determinado grado de consanguinidad con la parte gestante, mientras que otros países han optado por permitir la subrogación, sin consideración de que haya relación de consanguinidad entre la parte gestante y la parte comitente.

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