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  • Valentina Acosta Fonseca

jueves, 14 de enero de 2021

Según el mecanismo, los principales motivos son la insatisfacción de la ciudadanía y el incumplimiento del programa de gobierno

La Organización Electoral ha recibido 28 solicitudes de revocatoria de mandato contra alcaldes en los primeros 13 días del año, por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán que reglamentar y convocar audiencias públicas, como lo ordenó la Corte Constitucional en agosto del 2018.

Entre los alcaldes se encuentran la alcaldesa de Bogotá, Claudia López; el alcalde de Medellín, Daniel Quintero; tres alcaldes del departamento del Bolívar y cuatro del Valle.

En lo que va corrido del 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral recibieron la inscripción de 28 comités promotores de revocatoria, que buscan dar por terminado el mandato que le confirieron a Alcaldes, por los siguientes motivos:

- Insatisfacción de la ciudadanía

- Incumplimiento del programa de gobierno

La normatividad establece que este mecanismo de participación ciudadana se podrá presentar siempre y cuando hayan transcurrido doce meses, contados a partir de la posesión del respectivo alcalde o gobernador, y cuando no falte menos de un año para la finalización del período.

Para garantizar el derecho de información y defensa, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, atendiendo la orden de la Corte Constitucional expidieron la Resolución 4073 de 2020, para reglamentar la realización de audiencias públicas, en las que participarán los promotores de la iniciativa, y los alcaldes o gobernadores sobre quienes recae la solicitud. Las partes presentarán sus argumentos a favor o en contra del mecanismo.

En caso de que la iniciativa cumpla con los requisitos de ley, y tras la realización de estas audiencias, el Consejo Nacional Electoral comunicará a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la misma, para que se proceda a la expedición de la resolución de inscripción del comité promotor y con la entrega del formulario de recolección de firmas.

Para que la solicitud sea admitida, los promotores de la iniciativa deben presentar un número de firmas equivalente a por lo menos el 30% de los votos que haya obtenido el mandatario en su elección. La revocatoria será aprobada si se pronuncia a su favor la mitad más uno de los ciudadanos que voten en la convocatoria, siempre y cuando el número de sufragios.

A continuación, adjuntamos la lista de las solicitudes de revocatoria que se han
presentado en los primeros trece días de 2021:

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