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Marcas

SFT se registró como marca pese a la oposición de Studio F ante la Superindustria

La Superintendencia anotó que no resulta razonable que un empresario dedicado a la moda incursione bajo el mismo signo en el mundo de la intermediación comercial de facturas

07 de mayo de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

Signo Opositor

Signo Solicitante


Canal de noticias de Asuntos Legales

La sociedad Sufactura S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca SFT, para distinguir servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, para comprender servicios de intermediación comercial y de intermediación de negocios.

Luego de la solicitud, la sociedad American Gaia Corp. presentó oposición con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. American Gaia Corp. indicó en sus argumentos que el nombre solicitado es similar al de su marca debidamente registrada como STF (Studio F) y sus marcas de familia, alegando que la nueva solicitud es “totalmente confundible”.

La opositora sostuvo que, al ser ambas marcas combinaciones breves de las mismas tres letras, la inversión del orden no constituye un elemento diferenciador suficiente. Además, agregaron que existe una “conexidad competitiva” relevante, pues el público objetivo de ambas marcas serían consumidores interesados en la moda y el estilo, lo que induciría al error al creer que los servicios provienen del mismo origen empresarial.

Sufactura S.A. justificó su solicitud explicando que no existe ningún riesgo de confusión entre ambas marcas debido a que el diseño y la estética de cada logo dan a entender al consumidor “que se trata de dos signos distintivos diferentes”. Mientras que la marca opositora STF se presenta como un emblema monolítico con trazos superpuestos, la marca solicitada SFT utiliza una tipografía lineal construida por puntos que evoca un tipo de lenguaje con enfoque tecnológico y digital.

LOS CONTRASTES

  • Andrés MedinaAbogado experto en Propiedad Intelectual

    “La coincidencia de las siglas no es suficiente para determinar la confundible similitud. Es muy importante tener en cuenta el principio de especialidad”.

La SIC explicó en su análisis comparativo que, si bien ambos signos comparten las letras S, T y F, en el plano de la conexidad competitiva no existe relación alguna entre los productos y servicios confrontados. La entidad concluyó que un consumidor no puede sustituir servicios de intermediación de negocios por artículos de sombrerería o calzado, descartando así cualquier posibilidad de un riesgo de asociación por intercambiabilidad o complementariedad. Asimismo, la Superintendencia anotó que no resulta razonable que un empresario dedicado a la moda incursione bajo el mismo signo en el mundo de la intermediación comercial de facturas.

Con base en esto, y al verificar que las diferencias de mercado y de público objetivo excluyen la posibilidad de error, la SIC decidió declarar infundada la oposición y conceder el registro de la marca SFT a favor de Sufactura S.A. para la clase 35.

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