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  • Germán Corcho Tróchez

miércoles, 8 de enero de 2014

Comestibles Aldor gana de momento el pleito que sostiene con Procaps por una presunta competencia desleal.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) rechazó la demanda de la empresa barranquillera y la sancionó con el pago de $25.000.000, es decir 5% del total de $500.000.000 que pedía.

La decisión es la primera de fondo en este proceso, que se inició en junio de 2012. Por intermedio de la firma muñoz°abogados, Procaps logró que la SIC ordenara a la vallecaucana abstenerse de emplear la expresión Truly en empaques, publicidad, papelerías y cajas, para identificar sus gomas de gelatina dulce en el mercado.

En el auto que contiene la medida cautelar se consignó que, según Procaps, Aldor usó una publicidad con elementos que imitan a su producto ‘Trolli’ y generan confusión. Además de las similitudes entre Truly y Trolli, también se quejó de parecido gráficos, en la estructura y colores.

La Superindustria calificó entonces que la conducta de Aldor como “un peligro grave e inminente en perjuicio de Procaps, porque podría generar que se adquiera la marca Truly pensando que se trata del producto Trolli”.

Comestibles Aldor es fabricante y distribuidora de otros confites como Pin Pop, Yogueta y Frunas. Laboratorios Procaps es comercializadora y productora de especialidades farmacéuticas, y gomas Trolli hace parte de su línea Vital Care.

Fallo apelado
El superintendente delegado para Asuntos Jurisdiccionales, Felipe García Pineda, decidió el 11 de diciembre pasado “desestimar las pretensiones de la demanda” y ordenó levantar la mencionada medida cautelar decretadas por el auto proferido hace dos años.

El abogado Juan Guillermo Ortiz explica que la petición de su cliente se centra en que las autoridades declaren la existencia de actos de imitación y competencia desleal. “En los almacenes de cadena lo pusieron justo al lado de los productos de Procaps. Eso era lo que se encontraba en el mercado”.

En el acta de la audiencia realizada, también consta por escrito que la compañía barranquillera apeló la sentencia de la Superindustria. “Por lo que el expediente deberá ser enviado” a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, para que confirme o revoque la decisión.

Ortiz dijo a LR que se aparta del criterio de Asuntos Jurisdiccionales, porque lo consideran contrario a la línea jurídica del mismo despacho y del área de Propiedad Industrial de la misma Superintendencia.

“Unos meses atrás negó el registro de la marca Aldor Truly, habida cuenta del riesgo de confusión con Trolli, de Procaps. Hay dos criterios diferentes de dos despachos de una misma entidad”, dijo el especialista.

La SIC indica en su web que el 20 de diciembre comenzó el trámite para enviar el caso al Tribunal, que definirá uno de los pleitos comerciales más sonados.

Condena económica
Como lo ordena el Código General del Proceso, el superintendente delegado para Asuntos Jurisdiccionales, Felipe García Pineda, condenó en costas a Procaps. La empresa debe cancelar $90.000.000, equivalentes a 18% de la pretensión total de su demanda, $500.000.000. Según el funcionario, la demandante no demostró los perjuicios que alegó y “la causa de la misma no es imputable a hechos o motivos ajenos” a su voluntad.

La opinión

Juan Guillermo Ortiz
Muñoz Abogados, apoderado Procaps

“En todo caso, los efectos de la decisión adoptada están suspendidos, teniendo en cuenta la apelación interpuesta. La última palabra la tiene el Tribunal Superior”.

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