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  • José David Castilla

viernes, 25 de enero de 2019

En algunos casos la grabación de conversaciones privadas puede ser ilegal

El escándalo generado por las grabaciones que se conocieron del director de Rtvc, Juan Pablo Bieri, en las que sostenía una conversación privada sobre la gerencia del canal estatal, generaron un ambiente tenso en el contexto nacional.

La vicepresidenta Marta Lucía Ramírez salió en defensa del funcionario y aseguró que “no existían motivos” para que Bieri abandonara el cargo. Por su parte, el propio director de la entidad presentó su carta de renuncia voluntaria, pero aseguró que las grabaciones publicadas por varios medios de comunicación eran ilegales.

Dentro del ordenamiento jurídico nacional hay una serie de interpretaciones sobre los alcances y límites del derecho a la intimidad. Si bien la respuesta a ¿cuándo es legal grabar una conversación? No se puede dar de forma taxativa y directa, existen una serie de eventos en los que grabar y divulgar una conversación privada puede llegar a convertirse en un delito.

Al respecto, el penalista Jaime Granados sostuvo la idea en donde la ilegalidad se produce “cuando no hay consentimiento entre las personas que sostienen una conversación”, también recalcó que “la norma general es que no se deben vulnerar los derechos a la intimidad de las personas”.

LOS CONTRASTES

  • Jaime Granados Abogado Penalista

    “Una grabación es ilegal cuando no existe consentimiento entre las personas que la sostienen. La excepción a esta regla se da en el momento en el cual una persona cree que está siendo víctima de un delito”.

Granados aclaró que existe una excepción a esta regla: “cuando la persona que graba la conversación cree que está siendo víctima de un delito”. En esos eventos, la doctrina jurisprudencial ha avalado que las víctimas presenten las grabaciones en un proceso judicial.

Por su parte, el abogado Iván Cancino defendió la idea que la ausencia de consentimiento expreso no nubla la legalidad de las grabaciones. “Lo que es realmente ilegal es que un tercero intercepte las conversaciones que sostienen dos personas”.

Esta tesis se apoya en varios pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre las conversaciones privadas. En la sentencia T-276 de 2015, el máximo tribunal estableció que una grabación es ilegal “cuando se pone en conocimiento de terceros situaciones carentes de certeza que pertenecen al espacio privado de un sujeto”. La sentencia también defiende que no se pueden vulnerar las esferas privadas de una persona, independientemente si es un particular o un servidor público.

En el campo laboral también existen restricciones para grabar las conversaciones que se produzcan en una reunión de carácter eminentemente empresarial.

El abogado Santiago Martínez, presidente del Colegio de Abogados del Trabajo, afirmó que “la empresa puede prohibir este tipo de grabaciones (...) existen cláusulas de confidencialidad que le quitan las facultades a los empleados para realizar este tipo de grabaciones”.

El análisis legal de este tema salió de la esfera del consentimiento y se posa a la protección de la información privada de las personas y de las empresas.
Las grabaciones de juntas directivas y su divulgación pueden establecer una vulneración a los secretos industriales. La legalidad de una grabación se debe mirar en el desarrollo de sus usos y finalidades. En lo que sí concuerdan los analistas y la normativa es en que hay dos derechos que no se pueden vulnerar con estas grabaciones: intimidad y propiedad industrial.

Antecedentes

Gracias a los avances tecnológicos de los últimos años se generó una proliferación de micrófonos y cámaras que son utilizados en la vida cotidiana, se generó un conflicto jurídico sobre la legalidad de este tipo de grabaciones no autorizadas. Desde 2007, con la sentencia T-233 de 2007, hasta la sentencia T-276 de 2015, se ha establecido una línea jurisprudencial sobre la legalidad de este tipo de grabaciones. Un debate que ha sido adelantado por senadores como Jorge Robledo o Gustavo Petro.

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