
miércoles, 5 de febrero de 2014
De conformidad con el artículo 20 del decreto 4048 de 2008y la orden administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En particular se solicita aclarar diferentes inquietudes sobre el deber de expedir factura y su reglamentación en la ley, la utilización del NIT, ya quien se puede acudir para que se atiendan sus inquietudes sobre la calidad de un producto que le vendieron y el presunto incumplimiento de obligaciones por parte del vendedor, para el efecto resulta pertinente remitirnos al contenido de las normas tributarias que regulan los temas en mención.
ESTATUTO TRIBUTARIO
Artículo 499. Quiénes pertenecen a este régimen (artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 863 de 2003). Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan ciertas condiciones.
Artículo 616-2. Casos en los cuales no se requiere expedición de factura. No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional.
Artículo 615. Obligación de expedir la factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera; deberán expedir factura o documento equivalente y conservar copie de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta. En el caso de la boleta de ingreso a las salas de cine equivale a la factura.
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