¿Es posible que por estrés laboral usted pueda ser incapacitado en su lugar de trabajo?
La legislación local establece que el estrés puede generar incapacidad laboral si es diagnosticado como enfermedad laboral, como consecuencia del estrés en el trabajo
30 de abril de 2025
En el ámbito laboral, es conocido que, por diferentes circunstancias como algún golpe, caída u otras situaciones, una persona puede llegar a incapacitarse. Sin embargo, hay casos en los que no necesariamente la ausencia sea por algo físico. Las enfermedades mentales cada vez se hacen más presentes y también son motivo para solicitar esta inhabilitación, aún más reciente, los problemas de estrés laboral.
“Durante mucho tiempo, los problemas de salud mental fueron vistos como asuntos personales, invisibles y muchas veces minimizados en el entorno laboral. Afortunadamente, eso ha cambiado, el sistema de salud colombiano reconoce que las condiciones psicológicas como el estrés, la depresión, la ansiedad, entre otras, pueden generar una incapacidad real para trabajar”, aseguró Juan Fernando Camacho, abogado laboralista y socio gerente en Sinergia Pro- Estudio Jurídico SAS.
La legislación local establece que el estrés puede generar incapacidad laboral si es diagnosticado como enfermedad laboral, cuando está directamente relacionado con el trabajo, como síndrome de burnout o estrés crónico, y es calificado por la ARL, o como enfermedad general, si afecta temporalmente la capacidad de trabajar, cubierta por la EPS.
La Organización Mundial de la Salud, OMS, define el estrés laboral como “la reacción que puede tener el individuo ante exigencias y presiones laborales que no se ajustan a sus conocimientos y capacidades, y que ponen a prueba su capacidad para afrontar la situación”. Team Consultor, consultora de comunicaciones, detalló en un informe que 80% de los colombianos ha presentado niveles de estrés en su ambiente laboral.
“En un país como Colombia, donde las cifras de enfermedades mentales van en aumento y el estrés laboral se ha vuelto parte del día a día, hablar de salud mental como causa legítima de incapacidad no solo es necesario, es urgente”, mencionó Tatiana López González, especialista en derecho laboral de la firma Legal Aid.
Con base en el Decreto 1072 de 2015, la ley ha determinado que las enfermedades físicas como mentales que afecten la capacidad funcional deben ser reconocidas como condiciones incapacitantes.
“De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.1. del Decreto 1427 de 2022, el empleado deberá presentar a su empleador certificado de incapacidad expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validada por esta”, afirmó Felipe Quintero García, abogado laborista en Quintero y Quintero Asesores. Se debe tener en cuenta que las incapacidades únicamente pueden ser expedidas por médicos del ReTHUS.
¿Quién paga la incapacidad?
La ARL asume el pago íntegro del salario desde el primer día en casos laborales, mientras la EPS cubre 66,67% a partir del cuarto día en enfermedad común. Se requiere diagnóstico médico y, en casos laborales, evaluación por una junta calificadora.
En Colombia, todo trabajador puede ser incapacitado por cualquier condición que le impida desarrollar su trabajo. No importa la gravedad de esta, siempre y cuando esté realmente afectando a la persona.
“Para la ley no hay distinción en el tratamiento de una enfermedad en función de la complejidad, pues cualquier afectación que sufra el trabajador debe ser atendida por el sistema, sin importar si se está al frente de una gripe, una migraña o una lesión musculoesquelética y la prioridad siempre será la recuperación del trabajador”, dijo Camacho.
Tatiana López añade que “si la incapacidad tiene origen laboral, la Administradora de Riesgos Laborales, ARL, asume el pago desde el primer día con el 100% del salario. Aunque el subsidio económico no siempre equivale al salario completo, representa un respaldo importante durante el proceso de recuperación”.
¿Lo pueden despedir?
Actualmente, la ley 361 de 1997 reconoce la dignidad de las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración a la sociedad.
“La Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en afirmar que la desvinculación de una persona con discapacidad sin previa autorización del Ministerio de Trabajo activa de forma automática la presunción de una terminación con carácter discriminatorio”, afirmó Felipe Quintero.
Sin embargo, añadió que hay dos excepciones en las que no hay necesidad que intervenga el Ministerio de Trabajo. Por un lado, demostrar que luego de realizar ajustes necesarios, y que no funcionaran, argumentar que es una carga y darle explicaciones al trabajador.
La otra opción es una causal objetiva, en la que ambas partes estén de acuerdo en dar por finalizado el contrato laboral de la persona.
¿Me pueden reubicar?
“La legislación laboral señala como una obligación del empleador, realizar la reubicación y movimientos de personal necesarios para garantizar la recuperación laboral de un empleado enfermo o para garantizar el derecho al trabajo”, aseguró el abogado laborista en Quintero y Quintero Asesores.
La ley 776 de 2002 afirma que, al finalizar una incapacidad del trabajador, el empleador está en la obligación de regresarle su puesto correspondiente al trabajador o reubicarlo en otro que esté capacitado. Se le debe brindar un oficio que sea compatible con sus aptitudes.
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