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Actualidad

Está prohibido catalogar a una persona como “no grata”

24 de enero de 2013

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Sentencia T-806/12 de la Corte Constitucional. Cuando un cuerpo colegiado o cualquier tipo de agrupación deciden catalogar a una persona como ‘no grata’, están recriminando el comportamiento de una persona, como consecuencia de un actuar que se considera censurable, con derivaciones concretas frente a los derechos al buen nombre y a la honra de la personas afectadas con dicho apelativo.

Son la expulsión, la privación del desarrollo de una actividad o el destierro del sancionado, las consecuencias que por lo general se derivan de esta sanción, por lo que su configuración constituye un acto de proscripción, que se encuentra expresamente prohibido en el artículo 136 de la Constitución Política. Del artículo constitucional mencionado se infiere que el Constituyente prohibió que el parlamento creara este tipo de sanciones, por lo que -como lo ha expuesto en varias oportunidades esta Corporación- no podrían los agentes privados reproducir dicha prohibición, que recae sobre la ley, para plasmarla en textos que regulen sus propios actos.

La declaratoria de “persona no grata” constituye una medida que responde a ciertas actitudes y conductas en que incurre una persona, en virtud de la cual se reprocha o censura socialmente un determinado comportamiento. Constituye pues un acto de proscripción rechazado por la propia Carta en su artículo 136, en el cual se prohibe al Congreso “decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas”, prohibición que se hace extensiva a todas las autoridades, ya que si no están permitidos al legislador, mucho menos a las demás autoridades y a los particulares.

Alcaldía mayor de Bogotá
Se delegan en los alcaldes locales de Bogotá, el conocimiento y trámite del amparo policivo
Decreto No. 21
Se delegan en los Alcaldes Locales de Bogotá, el conocimiento y trámite de las solicitudes de amparo policivo de que trata el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, promovidas por las empresas de servicios públicos que soliciten que se le restituyan los inmuebles que los particulares hayan ocupado contra la voluntad de las empresas: o para que cesen los actos que entorpezcan o amenacen perturbar, en cualquier tiempo, el ejercicio de sus derechos.

Contraloría general
La CGR emite una función de advertencia a la Superfinanciera por pólizas ineficaces
Función de Advertencia
Con pólizas ineficaces o insuficientes se están cubriendo en algunos casos los riesgos que pueden afectar el patrimonio público, alertó la Contraloría General de la República, que ha detectado dificultades en el pago que las compañías de seguros deben hacer por siniestros que afectaron entidades estatales. La función de advertencia se encuentra regulada dentro de las funciones conferidas por la Contraloría como una función que no implica control previo.

Tribunal de la comunidad andina
Para que una marca llegue a consolidarse es necesario que se haya obrado de buena fe
Proceso 89-IP-2012
Para que una marca registrada llegue a consolidarse, es necesario que su titular haya obrado de buena fe al momento de proceder a solicitar su registro. Al respecto, cabe precisar que si bien los signos confrontados pudieran resultar idénticos o semejantes, ello por sí solo no constituye un acto de mala fe, toda vez que no basta con que dos signos sean idénticos o confundibles para que se configure una conducta desleal.

Consejo de estado
Los contratistas no pierden su calidad de tales por su vinculación jurídica a la entidad estatal
Radicación No.: 68001-2331-000-2012-00218-01 (PI)
Los contratistas, como sujetos particulares, no pierden su calidad de tales porque su vinculación jurídica a la entidad estatal no les confiere una investidura pública, pues si bien por el contrato reciben el encargo de realizar una actividad o prestación de interés o utilidad pública, con autonomía y cierta libertad operativa frente al organismo contratante, ello no conlleva de suyo el ejercicio de una función pública.

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