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  • Jonathan Toro

martes, 18 de agosto de 2020

Las instrucciones son de inmediata ejecución y su incumplimiento podría generar sanciones administrativas y denuncias en la entidad

La recolección de datos personales ha sido tema de gran interés en los últimos días. La crisis generada por el covid-19 ha obligado a que muchos sectores, entre esos el comercio, se vean obligados a realizar aceleradas tomas de datos personales con el objetivo de mantener el monitoreo de las condiciones de salud de los ciudadana.

La Superintendencia de Industria y Comercio en su rol de autoridad de protección emitió una circular, de obligatorio cumplimiento, para regular el uso y la recolección de datos personales por parte de los establecimientos de comercio en el marco de la contingencia nacional. Según la SIC los establecimientos de comercio están obligados a cumplir con las normas vigentes en materia de protección de datos y otorgar al ciudadano la información respectiva a dicha recolección.

Dentro de los elementos que la SIC regulara están: la utilización de medios adecuados para la recolección de los datos personales, informar sobre la finalidad especifica de los datos recolectados y la recolección justa de los datos solicitados por el Ministerio de salud y Protección Social.

Ademas los establecimientos de comercio deberán informar al ciudadano la norma especifica para la recolección de datos, implementar medidas técnicas y humanas que prevengan la adulteración, pérdida, consulta o acceso no autorizado a la información; de la misma manera deberán informar al ciudadano sobre la política de tratamiento de datos (TTI), limitar la temporalidad de los datos recolectados y garantizar la seguridad y privacidad de los datos sensibles.

La Superintendencia aclaró que el cumplimiento de las normas sanitaria impuestas por el Ministerio de Salud no exonera a los establecimientos de comercio del cumplimiento de las normas que garantizan el derecho fundamental a la protección de datos.

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