Establecimientos deben tener servicio adecuado de sanitario
El presente Proyecto de Ley tiene como objeto que los establecimientos de comercio que estén abiertos al público en el orden nacional, deberán proveer instalaciones adecuadas de servicios de sanitario para sus empleados y consumidores, con el fin de cumplir con el normal desarrollo de las personas. Entiéndase por servicios de sanitario al inodoro, orinal y lavamanos.
Hoy en día este es un derecho del que gozan los empleados y estudiantes, quienes, en los lugares de trabajo y colegios, tienen instalaciones adecuadas; pero los consumidores no cuentan con la misma suerte, ya que, aunque la mayoría tienen este servicio, no son de uso público.
Los consumidores merecen un mejor servicio y para ello es necesario que todo establecimiento abierto al público, cuente con instalaciones adecuadas de sanitario, con el fin de garantizar que los habitantes del territorio nacional gocen de un ambiente sano y de buena salud.
Están sometidos a la presente ley, todos los establecimientos de comercio que estén abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, tales como clubes sociales, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, entidades bancarias e Iglesias que se encuentren en el territorio nacional. A partir de la vigencia de la presente ley, todos estarán obligados a prestar el servicio de inodoro, orinal y lavamanos para sus empleados y consumidores.
El Ministerio de Salud y de la Protección Social o la entidad que este delegue, de acuerdo a su competencia, será la entidad distrital encargada de la inspección, vigilancia y control higiénico-sanitaria, de los referidos establecimientos, sin que ello pueda generar gastos adicionales para la entidad.
Las empresas cuyos establecimientos de comercio estén abiertos al público que al momento de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en servicio, tendrán plazo de seis meses, contados a partir de la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, para cumplir con las disposiciones en ella contenidas.
El Gobierno Nacional reglamentará las normas higiénico-sanitarias y ambientales, al igual que las obligaciones y prohibiciones para el buen funcionamiento de dichos establecimientos.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
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