Reuters

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Expansión - Madrid

viernes, 17 de enero de 2020

La artista Taylor Swift ha asegurado que su antigua discográfica le ha quitado todos los derechos sobre sus canciones

La mayor parte de los músicos han tenido algún encontronazo legal con su discográfica a lo largo de su carrera: Michael Jackson, por la falta de promoción de un disco; Johnny Cash, por poca rentabilidad económica del artista; o Dr. Dre, por los derechos de la venta digital de su disco. Estos son algunos ejemplos, aunque existen muchos. Sin embargo, el más conocido y polémico actualmente es el que tiene Taylor Swift con su antigua discográfica.

La estadounidense publicó sus primeros seis discos con Big Machine Records, sello que fue adquirido por Ithaca Holding en junio de 2019 y que heredó los derechos sobre las grabaciones originales de Swift. La artista ha asegurado que esta compañía le ha quitado todos los derechos sobre sus canciones y le impide que las interprete en directo o que las utilice en un documental sobre su carrera.

"Las declaraciones de Taylor Swift son confusas y no tienen mucho sentido desde un punto de vista legal", afirma Manuel López, director del despacho Sympathy for the Lawyer. "Ella nunca ha perdido sus derechos, por lo que no tiene nada que recuperar. Si firmó un contrato de tipo discográfico con Big Machine, la propiedad de los másteres (las grabaciones) siempre ha sido del sello y ella tiene unos derechos conexos, como artista intérprete, en virtud de los cuales percibe unos royalties, pero el control de los discos lo tiene la compañía discográfica", explica el letrado experto en industria musical.

Derechos conexos
Por su parte, Franz Ruz, socio de propiedad intelectual de Ecija, añade que la nueva propietaria de esos derechos no le puede impedir su interpretación en directo o solicitar que pague ningún tipo de licencia, "dado que la discográfica únicamente tiene autoridad sobre la grabación, no sobre la ejecución en directo".

Quizá la principal cuestión de este asunto radique en el problema de recuperar los derechos sobre los másteres, puesto que Swift lleva años intentando hacerse con este catálogo para tener control sobre él. Según apunta Ignacio Temiño, socio especialista en propiedad intelectual e industrial de Abril Abogados, es muy habitual que en un contrato discográfico el artista entregue los llamados derechos conexos para que la discográfica que apuesta y paga por la grabación del álbum pueda explotar económicamente estas composiciones. "Sin ceder los derechos de reproducción no se puede hacer un álbum, salvo que el autor se produzca a sí mismo, algo cada vez más frecuente. No obstante, la cuestión no es tanto si hay que cederlos o no, sino más bien en qué condiciones se hace dicha cesión, por cuánto tiempo, para qué territorios, etcétera".

Otra cosa son los desencuentros entre las partes por las claúsulas de un contrato, como sucedió con la banda 30 Seconds To Mars -liderada por el actor y cantante Jared Leto- que fue demandada por Emi/Virgin por un supuesto incumplimiento de contrato y pidió al grupo US$30 millones como indemnización.

También se puede dar el caso de que exista algún tipo de fraude o engaño en el contrato original. "En España, el engaño es una causa que vicia el consentimiento de cualquier contrato (artículo 1301 del Código Civil); por lo tanto, si se demostrara, la parte que lo ha sufrido podría instar la invalidez del acuerdo", comenta Temiño. A esta posibilidad, se añaden otras para recuperar los derechos de reproducción y acabar con un acuerdo injusto, afirma Ruz. También "se puede acudir a los tribunales si se considera el contrato leonino o, por ejemplo, por una inadecuada liquidación de royalties", concluye.

España
No sólo en Estados Unidos se dan estos ejemplos. En España, también se ha dado algún caso de enfrentamiento entre artistas y discográficas, como el de La Excepción -la banda de hip hop a la que su contrato le impedía grabar con otros y para otros sin autorización- o el de la cantante Bebe.

En el caso de esta última artista la editora denunció que en el contrato firmado en 2003 existía el compromiso de grabar cinco álbumes -de los que ya había publicado tres- y además "presentar y entregar en exclusiva al editor todas las obras de su autoría compuestas durante ese plazo". El juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid ha resuelto que este acuerdo era "nulo de pleno derecho en cuanto contrario al orden público constitucional", ya que generaba una vinculación "excesivamente amplia tanto en tiempo como objeto".

Para Manuel López, director de Sympathy for the Lawyer, "esta sentencia puede abrir un nuevo camino a los contratos de edición musical que, hasta ahora, parecían blindados, incluso en situaciones artista-compañía bastante cuestionables".

Código ético
Ante esta complicada realidad contractual que tiene lugar tanto en nuestro país como fuera de nuestras fronteras, la duda que existe es si se podría imponer una especie de código ético para frenar este tipo de problemas.

López ve muy complicada la solución, aunque presenta un posible punto de partida centrando la atención en lo que ha hecho la asociación de sellos discográficos independientes de Reino Unido, "que publicó un código de buenas prácticas para las negociaciones" con los artistas.

Para Franz Ruz, podría plantearse una suerte de código moral en el futuro "a través de un acuerdo sectorial entre músicos y discográficas; no obstante, es difícil dado el desequilibrio entre las partes negociadoras, donde el sello suele ser más fuerte y el músico primerizo tiene el ímpetu por alcanzar un acuerdo discográfico".

Ignacio Temiño afirma que alcanzar algún tipo de acuerdo ético "es delicado, ya que si se limita la autonomía y libertad contractual de las partes, se estaría interviniendo en esa relación contractual y eso es una restricción importante". Sin embargo, también insiste en que en España "seguimos esperando el tan ansiado y necesitado Estatuto del Artista, que podría colmar muchas lagunas legales y regular situaciones de desprotección de los artistas, intérpretes y ejecutantes".

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.