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Judicial

Estas son las 10 empresas sancionadas por la SIC por infracciones durante el Black Friday

Dafiti, Makro, Pepe Ganga, Sodimac, Bosi, Olímpica y Almacenes Oportunidades fueron algunas de las empresa involucradas en esta millonaria multa

26 de noviembre de 2025

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

Gráficos AL
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Aunque el Black Friday es una fecha muy importante para el comercio y los consumidores, 10 empresas no recibieron una buena noticia tras una sanción interpuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

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El órgano de control impuso multas equivalentes a $3.068 millones, por haber infringido en diferentes formas el estatuto de protección al consumidor.

Las 10 empresas sancionadas fueron Bigfoot Colombia S.A.S., operadora de la tienda en línea Dafiti Colombia; Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A., matriz de Olímpica; Lagobo Distribuciones S.A.S., cadena pereirana dedicada a la venta de electrodomésticos y muebles para el hogar bajo la marca Almacenes Oportunidades; Airlaf Internacional S.A.S., comerciante al por menor de prendas de vestir y accesorios; Nueve Nueve Dos S.A.S., dedicada al comercio minorista a través de internet; Comercializadora Baldini S.A., propietaria de la marca Bosi; Makro Supermayorista S.A.S.; Almacenes Máximo, conocido como Pepe Ganga; Sodimac Colombia S.A.; e Inversiones Blo S.A.S., reconocida como Tiendas Xuss.

¿Por qué las sanciones?

Fueron varias las infracciones que cometieron estos establecimientos para haber recibido la sanción de la SIC, y entre ellas están no suministrar información sobre las condiciones de modo para acceder a las promociones, incluyendo los requisitos y términos de entrega, como, por ejemplo, si eran o no acumulables con otros incentivos, o si se existía un límite de unidades por persona, etc.

Tampoco proporcionaron información sobre los productos de la promoción, especificando su cantidad y calidad, así como sobre el derecho de retracto y la reversión de pago y el procedimiento para ejercerlo, en la etapa previa a la aceptación de la oferta.

En algunos casos no suministraron la información previa a la aceptación de la oferta y en todo momento sobre la persona jurídica con la que se desarrollaría la relación de consumo.

Según la Superindustria, tampoco entregaron información fidedigna, suficiente, clara, accesible y actualizada, sobre el origen, componentes, medidas, el modo de fabricación, la forma de empleo, los usos, las restricciones y cuidados relevantes, las propiedades, la calidad, la idoneidad o cualquier otro factor pertinente, de tal forma que los consumidores no pudieron hacerse una representación lo más aproximada a la realidad de dichos bienes.

La SIC aseguró que no dispusieron de mecanismos para la radicación de peticiones, quejas y reclamos en el que constara fecha y hora de radicación, así como para hacer su posterior seguimiento.

Algunos de ellos no incluyeron en su página web de un enlace visible e identificable que le permitiera al consumidor ingresar a la página de la autoridad de protección al consumidor.

Las sanciones también se sustentaron en que incluyeron una disposición según la cual se exigía a los consumidores presentar la factura de compra o un documento equivalente que acredite la compra en su establecimiento, para poder ejercer el derecho de retracto.

Y, finalmente, por la afectación del derecho a reclamar y a obtener la reposición de las tarjetas de regalo cuando se presentara un evento de pérdida o extravío.

En total, la SIC monitoreó a 60 establecimientos de comercio, por ocasión del Black Friday.

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