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  • Alejandra Rico Muñoz

jueves, 2 de febrero de 2023

De sobrepasar los límites y hacer un uso desmedido, los uniformados podrían enfrentarse a multas o penas privativas de la libertad

Como viene siendo usual, Bogotá vivió una noche de protestas el pasado 30 de enero por parte de los conductores de plataformas de transporte.

Estos bloqueos se dieron después de que conociera el borrador de un proyecto de ley de la Superintendencia de Transporte con el que se buscaría prohibir la prestación de este servicio en el país y sancionar a sus usuarios. A raíz de esta situación, la Policía Nacional inmovilizó 17 vehículos y se impuso 35 comparendos.

Los conductores de las plataformas realizaron el bloqueo por la Calle 26 con carrera 80, en dirección al aeropuerto Internacional El Dorado. Y, posteriormente, bloquearon la Avenida Mutis con Avenida Cali; Avenida Boyacá con Avenida Calle 26; y Avenida Boyacá con Calle 53.

LOS CONTRASTES

  • Jimmy JiménezFundador del Bufete Integrity Legal

    “La Ley 1801 de 2016 le da las atribuciones conferidas a los uniformados de la Policía, Nacional y su finalidad es la de preservar la convivencia”.

  • Juan Francisco NavarreteAbogado penalista y procesalista

    “El ejercicio de sus funciones les permite hacer una ponderación de derechos para salvaguardar a quien se encuentre en peligro. No puede abusar de su poder”.

En medio de estas inmovilizaciones, uno de los conductores intentó evadir a las autoridades y un policía procedió a romper el vidrio del conductor y a sacarlo del vehículo. Los conductores aseguraron que sus protestas fueron pacíficas y que este fue un claro abuso de la fuerza.

Sin embargo, el teniente coronel, Wilson Barrios, aseguró que el conductor agredió a cinco policías y que, por ende, su uso de la fuerza estaba justificado.

La Policía Nacional puede usar la fuerza razonable y proporcional para cumplir sus deberes, siempre que sea absolutamente necesario, según dice la Constitución.

Deben respetar los derechos humanos y seguir los protocolos que la propia institución policial tiene establecido.

Sobre cómo actuó el policía, Juan José Castro, socio director de CastroMuñoz & Abogados, aseguró que “fue un comportamiento irregular porque independientemente de que hubiera arrollado uno o dos policías anteriormente, salvo que la persona estuviese dispuesta a huir, no se justifica el comportamiento que tuvo la autoridad”.

Además, la protesta es un derecho constitucional que le asiste a la ciudadanía, por ello, la policía está en el deber de velar por la seguridad y no interferir a menos que exista una amenaza que los legitime a intervenir en aras de proteger los derechos de otras personas.

“La Ley 1801 del 29 de julio de 2016 le da las atribuciones conferidas a los uniformados de la Policía Nacional. Es una labor estrictamente material y no jurídica, y su finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren”, aseguró Jimmy Jiménez, fundador del Bufete Integrity Legal.

Por lo tanto, la Policía Nacional está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia.

“El ejercicio de sus funciones les permite hacer una ponderación de derechos para salvaguardar a quien se encuentre en peligro”, agregó Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista.

“Sin embargo, esto no es justificación para que se presente abuso de poder, ni uso de la fuerza desmedida”, agregó.

De hecho, en el Decreto 003 de 2021, artículo 32, estipula que el uso de la fuerza es “el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad de las personas, incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública”.

Y que además debe evitar al máximo el uso de la fuerza y, de no ser posible, limitarla al mínimo necesario. No acatar estos límites se consideraría exceso de la fuerza.

“De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares”, dijo Jiménez.

Según el Artículo 36, las autoridades estarán sometidas, dependiendo de la agresión, a una multa o la privación de la libertad, como penas principales.

Y, en el artículo 37 de la mismas ley, se enumeran las penas accesorias, pueden ser: restricción domiciliaria, interdicción de derechos y funciones públicas, prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio.

Así como la suspensión de la patria potestad, separación absoluta de la Fuerza Pública, prohibición de porte y tenencia de armas de fuego y prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

“Los policías están sometidos a un régimen disciplinario por faltas en el cumplimiento de sus funciones que pueden ir desde amonestaciones, hasta el retiro de la institución”, aseguró Guillermo Cáez, abogado penalista.

Por tanto, deberán enfrentar un proceso penal por delitos como el contenido en el Artículo 416 del código penal, que consagra el Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

Además, “dependiendo los hechos acontecidos, podrá ser investigado por cualquier otro delito consagrado en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de que se le adelanten investigaciones disciplinarias en cabeza de la Procuraduría”, aseguró Navarrete.

Entonces, ¿Qué pasará ahora con los conductores de aplicaciones móviles?

La discusión frente a este tema aún es amplia, mucho más, después de que el ministro de Transporte, Guillermo Reyes, dijera que el futuro proyecto de ley no busca prohibir sino regular, de manera que cumplan los mismos requisitos que un taxi. De momento no se radicará el proyecto de Ley hasta que no haya un acuerdo entre el Gobierno y los conductores de aplicaciones.

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