Colprensa

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Angélica Benavides

miércoles, 31 de julio de 2019

No informar a tiempo la vinculación laboral o el retiro pueden generar multa

La globalización y los movimientos de migración han hecho cada vez más común la contratación de extranjeros en las empresas. En Colombia, los requisitos se modificaron durante el gobierno anterior y ahora, las empresas deben cumplir una corta lista de ítems.

Aquellos que busquen contratar a extranjeros deben garantizar que su empleado tiene una visa de trabajo o un permiso especial, recurrente en los migrantes venezolanos para quienes Migración Colombia emitió el Permiso Especial de Permanencia. Estos documentos deben tener una vigencia superior a los tres meses.

LOS CONTRASTES

  • Camilo Cuervoabogado Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados

    “El requisito es muy sencillo, hubo un gran cambio de política de movilidad laboral en el gobierno de Juan Manuel Santos por un tema de apertura económica y cumplimiento de requisitos de la Ocde”.

Otros requisitos son reportar ante el Registro Único de Trabajadores el ingreso y salida de extranjeros de su fuerza laboral, puesto que, si se tarda en emitir el reporte, las autoridades pueden imponer sanciones a la empresa.

Adicionalmente, la verificación del permiso de la profesión para ser ejercida en el país ahora puede consultarse después de emitida la visa laboral o el permiso especial. Este es otro de los cambios aplicados recientemente por el gobierno anterior, que eliminó requisitos para la contratación de extranjeros.

Los órganos colegiados de cada profesión son los encargados de indicar si la misma puede ejercerse libremente en el país o, como ocurre con médicos y abogados, se requiere el cumplimiento de requisitos adicionales.

Además, debe verificar que el trabajador cumpla con los requisitos que se le exigen como tener vigente su visa de trabajo o permiso especial, que suelen necesitar de renovación cada dos años.

Los trabajadores también deben tener sus títulos profesionales convalidados u homologados ante el Ministerio de Educación de Colombia; cédula de extranjería; una tarjeta profesional o certificado de experiencia laboral o idoneidad y en caso de tener cónyuge colombiano o colombiana, el permiso especial en su visa.

El Ministerio de Trabajo, tiene el poder administrativo para enviar a la empresa a un inspector que se asegure del cumplimiento de todos estos requisitos y clasificar las faltas en leves, moderadas, graves y gravísimas e imponer sanciones por hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para faltas leves, la sanción es de medio a siete salarios mínimos; las moderadas entre ocho y 40 salarios mensuales vigentes; las graves y gravísimas pueden provocar la deportación o expulsión del trabajador extranjero.

Quienes incumplen con los registros en el Registro Único de Trabajadores extranjeros pueden recibir sanciones de entre dos y 5.000 salarios mínimos.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.