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  • Andrea del Pilar Mancera

jueves, 1 de marzo de 2012

La confundibilidad de la marca es una noción que implica necesariamente una confusión en la oferta de productos o marcas similares o idénticas, y que genera, inevitablemente, error en el consumidor viciando así su consentimiento.

Esta situación es denominada por la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC, como 'riesgo de confusión', que no es otra cosa que crear en la mente del consumidor un error a razón del concepto, de la forma, calidad, origen, etc, que le perjudica en su libre adquisición.

La causal de irregistrabilidad del signo idéntico o similar a otro y ya registrado o solicitado en registro, tiene como objetivo principal generar una doble protección.

Por un lado busca proteger al consumidor ante signos semejantes, para que no adquiera un producto o servicio creyendo que es otro, o asumiendo que tiene el mismo origen empresarial.

La causal de estudio busca proteger al empresario, al prohibirle a otro que tenga idéntica o semejante marca, ya que con el uso puede llegar a confundirse con la suya, toda vez que al existir marcas similares en el mercado, se pierde la distintividad necesaria para garantizar la protección del consumidor y del empresario.

Lo anterior, es prácticamente la explicación del presente caso, en el cual, una persona natural solicita una marca compuesta, dentro de la cual tiene la palabra Triunfo.

Signo que se encuentra registrado por la Fábrica de Chocolates Triunfo S.A.

La Superintendencia de Industria y Comercio encontró que esta compañía es titular de cuatro signos en diferentes clasificaciones como 29, 30 y 31.

Para la entidad de vigilancia y control, es importante especificar que la marca solicitada reproduce a la marca registrada toda vez que el pedido Supertiendas El Triunfo, incorpora el elemento denominativo que distingue las marcas registradas Triunfo.

Entonces, según la SIC, los signos son idénticos en la expresión Triunfo, si bien el signo solicitado trae como elemento la expresión adicional Supertiendas, más un diseño gráfico particular, tales características no representan un cambio sustancial, dado que, la presencia de los términos El Triunfo y Triunfo en los signos confrontados y vistos en forma conjunta presentan semejanzas fonéticas, ortográficas y conceptuales que los hace confundibles entre sí, por otro lado, los consumidores al percibir en una primera impresión el signo solicitado Supertiendas El Triunfo frente a las marcas registradas Triunfo creerán por error que se trata de una innovación hecha a las marcas originales, por ende, la diferencia enunciada no desvirtúa las similitudes encontradas en los conjuntos marcarios.

La Superindustria decidió negar la solicitud del registro Supertiendas el Triunfo, que pretende amparar establecimientos comerciales dedicados a la compra y venta, depósito, almacenamiento de abarrotes, granos, salsamentaria, licores, rancho, verduras, legumbres, frutas, carnes, dulcería y en general toda clase de víveres, productos alimenticios y establecimientos propios de supermercados.

Sin embargo, se procedió a conceder el recurso de reposición con subsidio de apelación, por lo tanto el proceso todavía no ha llegado a su fin.

Se debe tener en cuenta, que las marcas ya registradas amparan identifican en el primer certificado, extracto de carne, jaleas, mermeladas, conservas, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, grasas y aceites comestibles. Estos en la clase 29.

La segunda y tercera clasificación corresponde a café, té, cacao, azúcar, arroz, pan, pastelería, miel, especias, hielo, sal, entre otras, de la clasificación 30 internacional.

La cuarta, es de productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta, todos comprendidos en la clase 31 de Niza.

Si bien no pertenecen a la misma clase nomenclador internacional, el signo solicitado pretende proteger servicios de compraventa de alimentos, los cuales se relacionan con los productos protegidos.

En este caso se presenta de forma concomitante los dos supuestos señalados por la norma supranacional, los cuales son la confundibilidad y la relación de los productos, por lo tanto, la solicitud se encuentra incursa en causal de irregistrabilidad.

Antecedentes
Por medio de escrito presentado el 23 de marzo de 2011, Fabio Motta Chávez, solicitó el registro de la marca Supertiendas El Triunfo (mixta) para distinguir productos de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Publicado el extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial No 627, no se presentaron oposiciones por parte de terceros. La Superindustria y Comercio entró a analizar el caso teniendo en cuento la marca Triunfo en el mercado.

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