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Actualidad

Farina logró registrar su marca ante la SIC para identificar ropa y calzado

08 de julio de 2016

Juliana Ramírez Prado


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Dirección de Signos Distintivos de la SIC mediante Resolución No. 39.974 del 22 de junio de 2016, concedió el registro nominativo para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, tales como ropa interior y exterior, calzado, sombreros, entre otros.

Edgar Ivan León Robayo, profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, explicó que “la importancia de la propiedad intelectual radica no solo en que se trata de un activo patrimonial sino que permite generar valores agregados a la producción y comercialización de bienes o servicios”.

 En el caso de las marcas, según León Robayo, esta ventaja se potencializa, pues le permite al empresario o comerciante generar un reconocimiento entre el público al cual realiza su oferta dentro de un mercado particular.

En el trámite que terminó con una concesión de 10 años renovables, la Superindustria verificó que no se presentaran oposiciones y que la marca requerida no se viera afectada por ninguna de las causales de irregistrabilidad de la Decisión 486 del Tribunal de la Comunidad Andina. 

“En ocasiones, es factible que el nombre de una persona natural genere reconocimiento previsto para alcanzar tales objetivos comerciales. Sin embargo, en estos eventos es el propio personaje quien debe solicitar la protección para los bienes o servicios ofrecidos, pues si se trata de un tercero que intenta aprovecharse de la popularidad del nombre, apellido o, incluso, el seudónimo, claramente abriría las puertas a un debate legal para conseguir su salvaguarda, indicó León Robayo.

Por ejemplo, en mayo la Superindustria declaró fundada la oposición presentada por la sociedad Chocquibtown S.A.S., sustentada en la afectación del prestigio del nombre de la agrupación musical Chocquibtown, por parte Tersa Cosméticos S.A.S., que pretendía registrar el signo Chokib-Town para identificar tratamientos capilares, champús, y lociones capilares.

Lo mismo sucedió cuando en septiembre del año pasado la entidad negó el registro de la marca Creaciones Juanes A.M.C., para identificar zapatos, por considerar que generaba riesgo de confusión y asociación sobre la marca Juanes y podría afectar la identidad y prestigio del cantante colombiano.

Cabe recordar que contra la decisión de la Dirección de Signos Distintivos de concederle el registro  marcario a la cantante Farina aún procede el recurso de apelación pero ante la Delegatura para la Propiedad Industrial.

Vives y shakira
A propósito del lanzamiento ayer del vídeo ‘La Bicicleta’ protagonizado por Carlos Vives y Shakira, vale la pena resaltar que en 2003 la Superindustria decidió concederle a la cantante barranquillera Shakira Mebarak  el registro de su nombre como una marca para  la clase tres de la Clasificación Internacional Niza, pudiendo desde entonces distinguir productos como fragancias y cosméticos. Entre tanto, el samario Carlos Vives, cuenta con el derecho del registro de la marca ‘el rock de mi pueblo’.

Edgar Iván León Robayo
Profesor Facultad Jurisprudencia U. del Rosario

“Es factible que el nombre de una persona natural genere ese reconocimiento previsto y así ha sucedido con artistas, actores y deportistas, quienes diariamente ofrecen comercialmente diferentes productos”.

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