Ferrari recuperó los derechos sobre la marca Testarossa en medio de un proceso legal
El Tribunal General de la Unión Europea, Tgue, acaba de darle la razón a la compañía italiana en un caso en el que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Euipo, había anulado este signo
06 de julio de 2025
Ferrari recupera los derechos sobre la marca Testarossa. El Tribunal General de la Unión Europea anula las resoluciones de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea que declaró caducados los derechos de la empresa italiana sobre el signo.
Ferrari podrá volver a hacer uso de su marca Testarossa con orgullo. El Tribunal General de la Unión Europea, Tgue, acaba de darle la razón a la compañía italiana en un caso en el que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Euipo, había anulado este signo por no haber demostrado un uso efectivo de la marca.

Según señala la sentencia,. Ferrari SpA es titular, desde 2007, de la marca denominativa Testarossa, en particular para vehículos automóviles, componentes y accesorios y modelos de coches en miniatura, juguetes.
En los trámites de dos solicitudes de declaración de nulidad de la marca que se le sometieron, la Euipo resolvió que habían caducado los derechos de Ferrari sobre el citado signo. En efecto, consideró que, durante un período ininterrumpido de cinco años, entre 2010 y 2015, dicha marca no había sido objeto de un uso efectivo en la Unión Europea para los productos para los que había sido registrada.
En su fallo, el Tgue, resolviendo el recurso que interpuso Ferrari, ha decidido anular las resoluciones de la Euipo.
En lo que respecta a los automóviles del modelo Testarossa, el Tgue indica que su fabricación tuvo lugar entre 1984 y 1996, y que después sólo se comercializaron vehículos de ocasión a través de concesionarios o distribuidores autorizados por Ferrari. A este respecto, señala que el uso de la marca por su titular de acuerdo con su función esencial, garantizar la identidad del origen de los productos para los que fue registrada, en las operaciones de reventa de productos de ocasión puede constituir un uso efectivo. Esto también es aplicable al uso de la marca por terceros con el consentimiento de su titular, ya sea dicho consentimiento expreso o tácito.
Tomando en consideración las prácticas y las características del particular mercado de los automóviles, el Tribunal General entiende que puede admitirse que la venta de un coche de ocasión a través de un concesionario o un distribuidor autorizado por el titular de esa marca se ha efectuado con el consentimiento tácito de este último, dada la existencia de una autorización que establece un vínculo entre ambas sociedades. Dicho vínculo presupone que el titular de la marca prestó su consentimiento a que el concesionario o distribuidor autorizado hiciera uso de ella.
Además, el Tgue señala que Ferrari intervino en la venta de algunos vehículos de ocasión del modelo Testarossa a través de concesionarios o distribuidores autorizados certificando la autenticidad de los vehículos en cuestión. De este modo, el Tribunal General concluye que Ferrari ha demostrado que prestó su consentimiento tácitamente para el uso de la marca controvertida por terceros.
En lo que respecta a los componentes y accesorios, el Tgue observa que, también para estos productos, los concesionarios y distribuidores autorizados hicieron uso de la marca a lo largo del período en cuestión.
Además, el servicio de certificación ofrecido por Ferrari incluye una verificación del origen comercial de los componentes principales de los coches modelo Testarossa. Así pues, el tribunal concluye que la empresa ha demostrado que prestó su consentimiento tácitamente para el uso de la marca controvertida por terceros.
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