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Actualidad

Firma Carvajal no logró el aval de la SIC para obtener registro de marca Mekanos

19 de junio de 2012

Stephanny Pérez


Canal de noticias de Asuntos Legales

El 15 de diciembre de 2010, la sociedad Carvajal S.A. solicitó ante la Superindustria el registro de la marca mixta Mekanos, para distinguir productos comprendidos en la clase 20 de la clasificación internacional de Niza.

Al momento de radicar la resolución, dos compañías con signos anteriormente aprobados presentaron oposición, argumentando que en caso de aprobar la marca, el consumidor podría llegar a confundir tales productos.

La sociedad buscaba obtener la exclamación Mekanos para ser implementada en la distribución de materiales de oficina elaborados con maderas y plásticos, comprendidos en la clase anteriormente dicha.

Por su parte, la compañía opositora Industrias Ceno S.A tenía Mecano cuya operación se dedicaba a la elaboración de herramientas y materiales de construcción, a los cuales hace alusión la Clase 9 y 6 de Niza

La otra organización en contra de la solicitud fue Felipe Sanint y León Amitai Liberman, quienes están en el mercado de estructuras metálicas para inmuebles con el denominativo Mekano. Teniendo en cuenta la presentación de cada una de las partes del caso, la Superindustria, basada en la decisión 486 de la Comunidad Andina, determinó el análisis correspondiente para verificar si el registro solicitado por Carvajal, podía ser un signo distintivo.

Después de comprobar la autenticidad de las marcas anteriores, la dependencia determinó que se debía realizar un estudio fonético y acústico de cada una de las exclamaciones. En este punto la SIC encontró que sí existía la posibilidad, bajo el criterio gramatical, de generar confusión en los consumidores. 'En efecto se evidencia que fonéticamente son idénticos y que visualmente el signo solicitado reproduce la mayoría de las letras que comprenden las marcas opositoras Mekanos/ Mecano/Mekano, sin que las diferencias en algunas letras eviten el riesgo de confusión que se genera'. Sin embargo, esta razón no es suficiente para establecer si el consumidor o nicho al que llega esta marca se puede llegar a confundir solo por la denominación. Por esa razón, la entidad determinó que al no existir conexión entre los productos o servicios que protegen las marcas, la similitud de los signos no impediría el registro de la marca que se solicite.

Entre Mekano y Mekanos, la Superindustria observó que existía una conexión, ya que se dedican a actividades muy similares. ' Respecto de la marca registrada en la clase 20 se observa que se trata del mismo tipo de productos, luego, los canales de comercialización resultan ser iguales, al igual que la finalidad y medios de publicidad. De modo que la conexión competitiva resulta evidente', afirmó la dependencia. De acuerdo con lo anterior, la SIC declaró, a través de la resolución 61163 de diciembre de 2011, infundada la oposición de Mecano, signo con el cual no existía riesgo de confusión y determinó que los argumentos presentados por Mekano sí eran completamente válidos. Por esta razón negó la solicitud de Carvajal y dio vía libre al recurso de reposición y apelación para tramitar el proceso de registro.

LR consultó con la Superindustria el estado del caso a lo cual la entidad respondió que no se presentaron recursos de ningún tipo.

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