
viernes, 24 de julio de 2015
La sociedad solicitante fue Occidental de Juegos, firma vallecaucana dedicada a los juegos de azar. Y la firma opositora Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia Coomeva.
En primera instancia, la Dirección de Signos Distintivos le negó la oposición a Coomeva, pese a que la firma alegó que el signo solicitado era confundible con su eslogan comercial registrado, Nos facilita la vida.
No complacida con la determinación emitida, interpuso recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Intelectual.
Ante la Delegatura expuso que el por aspecto ideológico la similitud entre las marcas enfrentadas es evidente. Acción que conduciría a error al consumidor de servicios de clases 35, 36, 41 y 44 de Niza. “Teniendo en cuenta que son servicios relacionados y conexos”, manifestó el apoderado de la opositora.
En adición, para Coomeva, la inscripción de la marca mixta “tiene como único fin el obtener un aprovechamiento económico indebido, dada la calidad y aceptación de los servicios presentados por Coomeva y por la calidad de sus servicios”.
Para el apoderado lo anterior, “representa con absoluta certeza un daño económico, comercial y por ende una dilución de la fuerza distintiva y del valor comercial de los servicios originales.
Para Katherine Velásquez, abogada de muñozºabogados, el recurso de apelación no revocará la decisión proferida por la Dirección, pues tras analizar el caso, consideró que Gane te facilita la vida!!! “cumple con la función de reforzar la distintividad de la empresa a la que se asocia. Por lo anterior, y estudiando en conjunto el signo distintivo, éste cumple con todos los requisitos para obtener una protección legal”.
Por su parte, Juan Esteban Caro, especialista Propiedad Intelectual y Derecho de Autor, aseveró que la oposición fue bien decidida por la Dirección, en tanto la expresión ‘Gane te facilita la vida!!!’ se diferencia sustancialmente del lema ‘Te facilita la vida’, “pues se suma un nuevo término que hace que la marca logre tener identidad propia”, detalló Esteban Caro.
Y agregó “dicha identidad se potencialidad pues las marcas enfrentadas no comparten la misma clasificación ni nomenclatura internacional, es decir, los servicios amparados se encuentran dirigidos a distintivos sectores de la economía lo que hará que el consumidor no asocie o confunda las marcas “, concluyó Caro.
Así las cosas, la Superindustria volvió a negar la oposición de Coomeva, en segunda instancia.